¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas?

Vacaciones no disfrutadas

Una pregunta muy habitual entre los trabajadores de cualquier empresa es qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas a 31 de diciembre: ¿se acumulan? ¿se pierden?

En este post respondemos a dos de los aspectos más cuestionados sobre vacaciones no disfrutadas: cuándo caducan y cómo se pagan.

Vacaciones anuales

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, establece el derecho al disfrute de las vacaciones retribuidas. 

El derecho a tener vacaciones supone:

  • Es un período de descanso retribuido previsto en el convenio colectivo o pactado en el contrato laboral.
  • La duración no puede ser inferior a 30 días naturales al año.
  • Trabajador y empresario acordarán las vacaciones siempre respetando la planificación anual del convenio colectivo.
  • Si no hay acuerdo, la fecha de disfrute de las vacaciones la fijará un juez.
  • El calendario de vacaciones lo fija cada empresa teniendo el trabajador derecho a conocer el mismo con al menos 2 meses de antelación.
  • Si el contrato tiene una duración inferior a un año, el empleado tiene derecho a sus períodos de descanso en proporción al tiempo trabajado, como criterio general se establecen 2,5 días por cada mes trabajado.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

(...)

Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores

Ahora bien, es posible que por las circunstancias que sean el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones.

Entonces surgen las dudas sobre si se acumulan las vacaciones para el año próximo, si se pierden o si se pagan. 

En este sentido, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no especifica claramente qué ocurre en estos supuestos sino que simplemente se limita a decir que para el disfrute de las vacaciones se estará a lo pactado entre las partes y lo establecido en el convenio colectivo.

¿Cuándo caducan las vacaciones no disfrutadas?

Según la jurisprudencia mayoritaria, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se hayan generado.

Es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Con independencia de cuándo haya sido contratado el trabajador.

No obstante existen excepciones.

Excepciones para disfrutar las vacaciones del año anterior

  1. Cuando por causa imputable a la empresa el trabajador no ha podido disfrutar las vacaciones. En este caso, salvo acuerdo entre las partes y si el empresario se niega a que el trabajador disfrute de las vacaciones, el trabajador tendrá que acreditar en procedimiento judicial que no pudo disfrutar las vacaciones por culpa del empresario.
  2. Cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal. El trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  3. Cuando el trabajador se encuentra de baja por maternidad o paternidad, o bien por permiso de lactancia natural. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas, una vez reciba el alta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

3. (...)

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones no pueden compensarse económicamente.

Ahora bien, en caso de despido y si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones, se deben abonar junto al finiquito.

Sin embargo, lo habitual es que el empresario intente que te vayas de vacaciones antes de resolver la relación laboral.

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