Trabajo en común y contrato de grupo: qué son y en qué se diferencian

Trabajo común contrato grupo

Existe una diferencia muy clara entre el contrato de trabajo en común y el contrato en grupo.

A continuación, analizamos las características de ambos contratos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Buscas un abogado especialista en derecho laboral?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.

Consulta a un abogado

¿Qué son el trabajo en común y el contrato en grupo?

El trabajo en común se refiere al caso en el que el empresario encarga a un grupo de trabajadores o trabajadoras una función en concreto para que la realicen entre todos, como puede ser un proyecto.

Por su parte, el contrato en grupo se refiere a un contrato laboral que se utiliza para contratar no solo a una persona sino a un equipo entero.

Ambos contratos se encuentran regulados en el artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores.

Características del contrato de trabajo en común

En este caso existen tantos contratos de trabajo como trabajadores que van a realizar la función encomendada.

Además, en el trabajo en común el pago del sueldo será individual por cada uno del trabajador, al igual que si se produce una sanción disciplinaria, será de forma individual.

1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.

Artículo 10.1 del Estatuto de los Trabajadores

Características del contrato de trabajo en grupo

En este tipo de contrato, a diferencia de lo que ocurre en el trabajo en común, existe un único contrato para todos los trabajadores y la duración del contrato puede ser de duración determinada, indefinido, a tiempo parcial o a jornada completa.

En el grupo seleccionado existe un jefe de equipo, que no es el empresario que contrata, sino uno elegido por los miembros de las personas del grupo.

Por ejemplo, esta modalidad de trabajo se suele utilizar para grupos o actuaciones teatrales, de circo, para la explotación forestal, entre otros.

A diferencia del trabajo en común, las sanciones se pueden dirigir tanto de forma individual como de forma colectiva, al igual que el pago del sueldo, no se realiza de forma individual sino de forma colectiva, por lo que el empresario o empresaria pagará al jefe o jefa del grupo y este será el responsable de gestionar el ingreso a los demás contratados del grupo.

2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

Artículo 10.2 del Estatuto de los Trabajadores

En este tipo de contrato puede darse la figura del auxiliar o ayudante.

3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.

Artículo 10.3 del Estatuto de los Trabajadores

El contrato de grupo se podrá formalizar tanto por escrito como de forma verbal. En ambos casos, se tendrá que detallar el grupo seleccionado con todos sus datos identificativos, el proyecto a realizar y las diferentes condiciones. En un plazo de 10 días se tiene que registrar en el SEPE.