La empresa tiene potestad sancionadora sobre las faltas que cometen los trabajadores en el trabajo. Te contamos cuáles son las faltas y sanciones contempladas en el ámbito laboral.
¿Cómo puede sancionar la empresa a un trabajador por una falta?
En primer lugar debemos explicar que las faltas y sanciones en el trabajo se derivan del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente:
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
Pues bien, la empresa puede sancionar el trabajador a través de las siguientes vías:
- El despido disciplinario, regulado en el artículo 54.
- La suspensión del contrato de trabajo, que se encuentra en el artículo 45.h).
- La amonestación.
- Otras sanciones contempladas en los convenios colectivos.
Despido disciplinario
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que se puede extinguir el contrato de trabajo por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
En el mismo precepto se señala que se consideran incumplimientos contractuales los siguientes:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que conviven con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten de forma negativa en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Estas con las conductas que el Estatuto de los Trabajadores determina como causas para el despido disciplinario, pero hay que tener en cuenta también aquellas que contemple el convenio colectivo aplicable al sector.
Suspensión del contrato de trabajo
En el artículo 45.h) encontramos como una de las causas de suspensión del contrato de trabajo la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. Esta sanción suele estar regulada en los convenios colectivos.
La amonestación
Una amonestación se puede realizar por escrito o verbalmente. El convenio colectivo puede regular qué tipos de faltas conllevan una amonestación.
Otras sanciones contempladas en los convenios colectivos
Igualmente, en el convenio colectivo se pueden recoger otros tipos de sanciones, como las siguientes:
- El traslado forzoso y sin derecho a indemnización.
- La inhabilitación para concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascensos.
- La suspensión del derecho a elegir el turno de vacaciones en el siguiente periodo vacacional.
¿Qué grados de faltas y sanciones existen?
Los convenios colectivos suelen establecer tres tipos de faltas que pueden cometer los trabajadores: leves, graves y muy graves.
Y como ya hemos visto, pueden igualmente contemplar distintos tipos de sanciones en función de la gravedad de la falta.
El Estatuto de los Trabajadores también se refiere en su articulado a estos tres tipos de faltas, sin definir en qué consiste cada uno de ellos.
¿Qué límites existen a las sanciones en el trabajo?
En función de lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, no se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones ni en ninguna otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Otros límites a tener en cuenta en el régimen sancionador son los siguientes:
- No pueden imponerse dos sanciones a un trabajador por un mismo hecho. Sí se le podrá repetir una sanción si también se repite el hecho.
- Las sanciones por faltas graves o muy graves se tienen que comunicar por escrito al trabajador, con constancia de la fecha y los hechos que la motivan.
- Las sanciones por faltas muy graves deben ser comunicadas al comité de empresa.
- Cuando una sanción recaiga sobre un trabajador aforado o que es afiliado sindical, hay que seguir ciertas formalidades.
¿Cuándo prescriben las faltas en el trabajo?
En función de lo dispuesto en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, los plazos de prescripción de las faltas laborales son los siguientes:
- 10 días para las faltas leves, desde el momento en que se cometen.
- 20 días para las faltas graves, también desde la fecha en que se cometen.
- 60 días para las faltas muy graves, desde que la empresa conoce la comisión de la falta, y, en todo caso, 6 meses desde su comisión.
Si la empresa no sanciona durante estos plazos, ya no podrá hacerlo posteriormente.
¿Qué puede hacer un trabajador que no está de acuerdo con una sanción en el trabajo?
El artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que la valoración de las faltas y de las sanciones correspondientes impuestas por la dirección de la empresa son siempre revisables ante la jurisdicción social.
Así pues, el trabajador que no esté conforme con la sanción podrá impugnarla en un plazo de 20 días hábiles, presentando una papeleta de conciliación laboral. Si no llega a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación, podrá demandar para que se celebre un juicio.
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