La excedencia laboral consiste en la situación que se produce cuando el trabajador solicita la suspensión temporal del contrato de trabajo.
En primer lugar, debes saber que su regulación es diferente según seas funcionario o trabajador de una empresa privada.
- Si eres trabajador de una empresa privada, tendrás derecho a solicitar las excedencias reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Las excedencias de los funcionarios están reguladas en el Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP).
4 Tipos de Excedencia Laboral de los trabajadores de empresa privada
El ET regula 4 tipos de excedencia laboral, no obstante, podrán extenderse a otros supuestos recogidos en convenio colectivo o acordados con el empresario.
1.- Excedencia forzosa
Tienes derecho a una excedencia forzosa, cuando no puedas asistir al trabajo, porque has sido elegido para desempeñar un cargo público, un deber público o un cargo sindical en las organizaciones sindicales más representativas a nivel provincial, autonómico o estatal.
Este tipo tendrá la misma duración que el cargo o deber público o el cargo sindical para el que has sido elegido.
2.- Excedencia voluntaria por asuntos particulares
Si quieres dedicarte a otra actividad, (estudiar, emprender un negocio, viajar…) puedes solicitar a la empresa una suspensión temporal del contrato de trabajo.
Para solicitar la excedencia voluntaria es necesario que lleves trabajando 1 año, como mínimo, en la empresa.
La duración será como mínimo de 4 meses y con un máximo de 5 años
3.- Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos
También si has tenido un hijo, lo has adoptado o acogido, puedes solicitar una excedencia voluntaria para cuidar de los hijos.
La duración no podrá ser superior a 3 años por cada hijo. Este plazo se computará desde la fecha de nacimiento o resolución de adopción o acogimiento.
4.- Excedencia para el cuidado de familiares
Igualmente, podrás solicitar una excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos…) o afinidad (suegros, yernos, nueras, cuñados), que no pueda valerse por sí mismo.
La duración no podrá ser superior a 2 años.
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Consulta a un abogado9 Tipos de Excedencia Laboral de los funcionarios
1) Excedencia voluntaria por interés particular
Para solicitar la excedencia voluntaria es necesario que lleves trabajando más de 5 años en la Administración.
Como hemos dicho para los trabajadores de una empresa, también si eres funcionario puedes pedir esta excedencia para dedicar tu tiempo a otra actividad.
Duración: Cada periodo de excedencia tendrá una duración mínima de 2 años continuados, y no superior al número de años que el funcionario lleve trabajando, con un máximo de 15 años.
2) Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Si eres funcionario y tu cónyuge trabaja como funcionario en otra localidad puedes solicitar esta excedencia voluntaria.
En este caso, no es necesario que lleves prestando tus servicios a la Administración un periodo de tiempo determinado.
Duración: Este tipo tendrá una duración mínima de 2 años y será como máximo de 15 años.
3) Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos
También podrás solicitarla para el cuidado de tus hijos naturales, adoptados o acogidos.
Duración: Tendrá una duración máxima de 3 años por cada hijo. Este periodo se cuenta desde el nacimiento o resolución de adopción o acogida.
4) Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares
Si tienes a tu cargo algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo, tienes derecho a solicitar excedencia.
- Son familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tus padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.
- Son familiares por afinidad hasta el segundo grado, tus suegros, yernos, nueras y cuñados.
Duración: La duración será como máximo de 3 años.
5) Excedencia por violencia de género
El funcionario que haya sido víctima de violencia de género, tendrá derecho a una excedencia para su protección y asistencia social integral.
No se requiere que el funcionario solicitante lleve trabajando un periodo de tiempo en la Administración
Duración: el funcionario tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante 6 meses, que podrá prorrogarse hasta 18 meses.
6) Excedencia por violencia terrorista
También si eres funcionario y has sufrido daños físicos o psíquicos por actos terroristas o amenazas, puedes solicitar una excedencia en las mismas condiciones que los funcionarios víctimas de violencia de género.
7) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
Aunque seas funcionario, puedes optar a un nuevo puesto en la Administración. Si el nuevo puesto es incompatible con el primero, pasarás a estar en situación de excedencia de este último (plaza de origen).
Duración: La excedencia en la plaza de origen queda vinculada al tiempo de permanencia en el nuevo puesto.
8) Excedencia voluntaria incentivada
Podrás solicitarla en los siguientes supuestos:
- Si estás en un proceso de reasignación de efectivos, es decir, pendiente de la asignación de un nuevo puesto de trabajo porque el tuyo ha sido suprimido.
- Si estás a la espera de la asignación de un destino.
- Si estás en situación de excedencia forzosa, de la que te hablamos a continuación.
Duración: Será de un periodo máximo de 5 años.
9) Excedencia forzosa de los funcionarios
Se produce cuando el funcionario:
- Está en situación de expectativa de destino, una vez transcurrido el plazo máximo establecido en la ley.
- Ha sido declarado en situación de suspensión firme, sin reserva de puesto de trabajo, y, solicitado el reingreso, no se conceda en el plazo de 6 meses desde la suspensión.
- Cuando tenga que cumplir un deber público o ejercer funciones sindicales.
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