Los 4 tipos de contratos de trabajo en España

Tipos de contratos laborales

Si quieres conocer los tipos de contratos de trabajo existentes, hoy día, continúa leyendo, aquí encontrarás todo lo que necesitas saber.

El Servicio de Empleo Público (SEPE) ha publicado una Guía de Contratos de Trabajo, en la que se distinguen 4 tipos de contratos laborales:

  • Contrato de trabajo indefinido.
  • Contratos de trabajo temporales.
  • Contrato para la formación y aprendizaje.
  • Contrato en prácticas.

Te explicamos a continuación, en qué consiste cada uno de los contratos de trabajo vigentes en la actualidad.

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1. Contrato de trabajo indefinido

Finalidad del contrato indefinido

Contratar a un trabajador para formar parte de la plantilla de una empresa de forma fija, sin establecer un plazo para desarrollar la actividad laboral.

Duración del contrato indefinido

El contrato de trabajo indefinido no tiene duración determinada.

El empresario contrata al trabajador por tiempo indefinido, es decir mientras dure la actividad de la empresa.

El contrato de trabajo indefinido puede ser a jornada completa, a tiempo parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Forma de celebración del contrato indefinido

Este tipo de contrato indefinido, se puede celebrar por escrito, o bien, de forma verbal (de palabra entre las partes).

Ahora bien, hay contratos que obligatoriamente deben celebrarse por escrito: por ejemplo, contrato a tiempo parcial, fijo-discontinuo, trabajador a distancia o incapacitado… En estos casos, se incluirán cláusulas específicas.

En estos casos, si no se formaliza por escrito, se considera celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que es temporal.

Notificación al Servicio Público de Empleo Estatal

Una vez celebrado el contrato indefinido deberá comunicarse al SEPE en el plazo de los 10 días siguientes a la celebración.

2. Contrato de trabajo temporal

Finalidad del contrato de trabajo temporal

Incorporar a una persona a un puesto de trabajo por un periodo de tiempo y para una actividad concreta.

La empresa deberá justificar la causa del contrato temporal, pues el uso injustificado de la contratación temporal lo convierte en un contrato indefinido.

Duración del contrato temporal

En el caso de contrato laboral temporal SÍ se estipula un tiempo de duración del contrato.

El empresario y el trabajador establecen una relación laboral por un tiempo determinado.

El contrato de trabajo temporal puede ser a jornada completa o a jornada parcial.

Formas de celebración del contrato temporal

El contrato temporal se formalizará por escrito.

La forma verbal de celebración solo está permitida cuando, por circunstancias de la producción, la duración sea inferior a 4 semanas y a jornada completa.

Al igual que el contrato indefinido, hay supuestos en los que la celebración por escrito es obligatoria, por ejemplo, contrato de relevo, contrato para obra y servicio determinado, entre otros.

Cuando la forma escrita sea obligatoria y se celebre de forma verbal, el contrato se considera celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Notificación

Deberá notificarse al SEPE en el plazo de los 10 días siguientes a la celebración.

3. Contrato para la formación y el aprendizaje

Finalidad del contrato para la formación y el aprendizaje

Este contrato tiene como finalidad favorecer la inserción laboral y la formación de los jóvenes, con edad entre los 16 y 25 años, sin cualificación profesional.

Cuando el contrato se celebre con una persona con discapacidad no se aplica el límite de edad.

Se trata de facilitar a los jóvenes sin estudios o formación profesional la entrada en el mercado laboral y el aprendizaje para obtener un título profesional.

El trabajador deberá alternar el trabajo retribuido en una empresa, con el aprendizaje en un centro formativo o en la propia empresa.

Duración del contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y aprendizaje tendrá una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años.

No obstante, mediante convenio colectivo se podrá establecer otra duración, no inferior a 6 meses ni superior a 3 años.

Prórroga del contrato para la formación y el aprendizaje

Este contrato se podrá prorrogar, hasta dos veces, con una duración mínima de 6 meses cada prórroga, cuando la duración total no supere el máximo legal (3 años) o el fijado en convenio colectivo.

Forma de celebración del contrato para la formación y el aprendizaje

Antes de la contratación, el SEPE deberá autorizar el inicio de la actividad formativa.

Este contrato laboral deberá constar por escrito en los modelos oficiales establecidos por el SEPE.

Los contratos para la formación y aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial.

Notificación

La empresa deberá comunicar al SEPE la celebración del contrato en un plazo de 10 días.

4. Contrato en prácticas

Finalidad del contrato en prácticas

El contrato en prácticas tiene como finalidad que el trabajador adquiera práctica profesional según los estudios realizados.

Por tanto, se podrá contratar en prácticas siempre que:

  • El trabajador contratado tenga un título universitario, título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
  • No hayan transcurrido más de 5 años, o 7 años si el trabajador tiene discapacidad, desde la finalización de los estudios.

Duración del contrato en prácticas

El contrato en prácticas tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Mediante convenio colectivo se podrá establecer otra duración.

Prórroga del contrato en prácticas

Si la duración es inferior a 2 años, se puede prorrogar dos veces, con una duración mínima de 6 meses.

Forma de celebración del contrato en prácticas

El contrato deberá hacerse por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración y el trabajo a desempeñar.

El contrato de trabajo en prácticas puede ser a jornada completa o a tiempo parcial.

Notificación

Una vez formalizado el contrato, la empresa tiene un plazo de 10 días para comunicar al SEPE la contratación.

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