El subsidio por desempleo es la prestación económica que recibe un trabajador que ha sido expulsado de su trabajo.
La regulación acerca del subsidio por desempleo se encuentra en el artículo 23, Capítulo V (tramitación y pago de las prestaciones por desempleo), del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar el subsidio por desempleo?
Todo aquel que quiera solicitar un subsidio por desempleo tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en situación de desempleo.
- Estar inscrito como parado que busca trabajo durante al menos un mes.
- El parado tendrá que suscribir el compromiso de actividad.
- Se tiene que agotar la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- La persona ha de tener responsabilidades familiares.
- El interesado en este subsidio ha de carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional a las pagas extraordinarias.
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Consulta a un abogado¿Durante cuánto tiempo se puede disfrutar de un subsidio por desempleo?
Durante 6 meses prorrogables por periodos semestrales se podrá disfrutar del subsidio por desempleo.
No obstante, habrá que tener en cuenta las siguientes puntualizaciones que se establecen en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal:
Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
¿Cómo se calcula la cuantía del subsidio por desempleo?
El montante mensual que alcanzará el subsidio por desempleo será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El IPREM se encuentra fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se actualiza cada año. Para 2023, el IPREM mensual se ha fijado en 600 euros.
¿Qué documentación se ha de acreditar para solicitar un subsidio por desempleo?
A tenor de lo que la ley considera, para pedir un subsidio por desempleo, habrán de presentarse los siguientes documentos:
- Modelo oficial de solicitud.
- Documento de identificación del solicitante, de su cónyuge y de los hijos que estuvieran a su cargo.
- Todo tipo de documento bancario en el que aparezca el número de cuenta de la que el solicitante sea titular y donde quisiera recibir la prestación.
- Libro de Familia o equivalente.
- Podría requerirse también un justificante de rentas.
3. A la solicitud habrá de acompañarse:
a) Documentación acreditativa de carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, en todos los supuestos protegidos en el artículo 13 de la Ley 31/1984.
b) Documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares en los términos del artículo 18 de este Real Decreto en los supuestos protegidos por las letras a) y c) del número 1 del mencionado artículo 13.
c) Documentación acreditativa de la situación legal de desempleo en la forma prevista en los artículos 1.º, 11 y 12 de este Real Decreto, según se trate de los supuestos contemplados en las letras c), b) y d), respectivamente, del referido número 1 del artículo 13 de la Ley 31/1984. En la situación protegida en la letra e) de dicho número y artículo habrá de acompañarse la resolución de la Entidad Gestora por la que se revisa el grado de la invalidez.
¿Cuándo y cómo se puede solicitar el subsidio por desempleo?
El subsidio por desempleo se podrá presentar dentro de los 15 días hábiles que cuenten a partir del mes de espera en el que el solicitante ha estado parado y buscando trabajo.
1. Los trabajadores que hayan agotado la prestación por desempleo presentarán la solicitud del subsidio en el plazo de los quince días siguientes a la finalización del período de espera correspondiente.
Artículo 23.1 de la Ley de Protección por Desempleo
Dicha solicitud ha de presentarse a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
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