Antes de explicarte cómo solicitar una incapacidad permanente, debes conocer cuáles son los grados de incapacidad permanente.
4 grados de incapacidad laboral permanente
Según la invalidez que padezcas, la incapacidad permanente puede ser:
- Parcial para tu profesión habitual. Deberás tener una disminución no inferior al 33% del rendimiento relacionado con tu profesión habitual.
- Total para tu profesión habitual. En este caso, la causa de incapacidad te impedirá realizar las funciones básicas de tu trabajo, pero no realizar otro trabajo o profesión.
- Absoluta para cualquier trabajo. Cuando por tu incapacidad no puedas desempeñar ninguna profesión u oficio.
- Gran invalidez. Si, además de no poder desarrollar ningún trabajo, necesitas ayuda para los actos esenciales de la vida (comer, ducharte…).
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Consulta a un abogadoProcedimiento para solicitar la incapacidad permanente
Inicio del procedimiento para solicitar la incapacidad permanente
El procedimiento puede iniciarse por:
- El INSS, Inspección de Trabajo y Seguridad Social o el Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras.
- El trabajador o su representante legal, cuando no la hayan solicitado las entidades mencionadas.
Solicitud
El trabajador solicitante deberá rellenar una solicitud oficial, publicada en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Presentación de la solicitud
La solicitud se presenta en cualquiera de los centros de atención e información del INSS.
Para presentarlo se puede pedir cita previa, hacerlo a través de la sede electrónica o en el registro presencial de las oficinas del INSS.
A la solicitud se acompañará el DNI del trabajador y cuantos documentos o pruebas sean necesarias o se consideren oportunos.
Competencia
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los llamados Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI):
- Calificar la situación de incapacidad permanente.
- Fijar el grado de incapacidad permanente y la posibilidad razonable de recuperación.
- Establecer si el origen de la incapacidad permanente es profesional o común.
- Reconocer el derecho del trabajador a recibir la prestación correspondiente, según el grado de incapacidad.
- Declarar la responsabilidad de la empresa por falta de alta o cotización del trabajador, o por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- En caso de responsabilidad empresarial, se determinará el porcentaje de incremento de las prestaciones económicas.
Instrucción del procedimiento
Presentada la solicitud, el INSS realizará todas las actuaciones necesarias para determinar la incapacidad permanente.
Se solicitará por el INSS la documentación que precise y las pruebas médicas que considere necesarias.
El equipo de valoración realizará un dictamen, al que se acompañará:
- Un informe realizado por un facultativo médico del equipo de valoración, que deberá recoger el historial médico.
- El resultado de las pruebas realizadas, si fuera necesario.
- Un informe de antecedentes profesionales que deberá elaborar por el INSS.
- Los informes de alta y periodos de cotización que se exigen para el reconocimiento de la incapacidad permanente según el grado.
Una vez emitido el dictamen citado, se dará audiencia al trabajador.
Es decir, se enviará el expediente completo y la propuesta de resolución al trabajador para hacer alegaciones y presentar nuevos documentos o pruebas.
Si las alegaciones o pruebas presentadas por el trabajador contradicen la propuesta de resolución, el INSS deberá revisar todo el expediente.
Resolución del procedimiento
Los Directores provinciales del INSS dictarán una resolución expresa reconociendo o denegando la incapacidad permanente.
Reconocimiento de la incapacidad permanente
La resolución podrá conceder un grado de incapacidad superior o inferior a las solicitadas por el trabajador.
Se hará constar en la resolución, el plazo de revisión por agravación o mejoría del trabajador incapacitado.
El reconocimiento de la incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, produce la extinción del contrato de trabajo.
Si en la resolución se indica un plazo igual o inferior a 2 años para la revisión por previsible mejoría, se conservará el puesto de trabajo durante dicho tiempo.
El trabajador incapacitado no tiene derecho a ningún tipo de indemnización, salvo que se estipule en el convenio colectivo correspondiente.
Denegación de la incapacidad permanente
Si en la resolución se deniega la declaración de incapacidad permanente, el trabajador afectado podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Antes de presentar la demanda, se tiene que realizar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución denegando la incapacidad permanente.
El INSS deberá contestar a la reclamación en el plazo de 45 días, si no contesta en este plazo, se entiende denegada por silencio administrativo.
La demanda se deberá presentar en el plazo de 30 días desde la notificación de denegación de la reclamación previa por resolución expresa o silencio administrativo.
Plazo para la resolución del procedimiento
La resolución del procedimiento de reconocimiento de incapacidad permanente deberá dictarse en el plazo de 135 días.
Si en este plazo no se dicta resolución, se entiende denegada por silencio administrativo.
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