Cuándo y cómo reclamar los salarios de tramitación

Salarios de tramitación

Si te han despedido y en sentencia judicial se declara el despido nulo o improcedente tienes derecho a cobrar los salarios de tramitación.

En este artículo repasamos qué son los salarios de tramitación, cuándo pueden reclamarse, su cuantía, y mucho más.

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¿Qué son los salarios de tramitación?

Son los salarios que el trabajador no ha percibido desde la fecha del despido hasta la resolución judicial que declare la improcedencia o la nulidad del despido.

El despido es la extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empresario. Es una de las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Conceptos Jurídicos

Por tanto, la finalidad de los salarios de tramitación es compensar al trabajador por el tiempo que no ha cobrado durante el despido nulo o despido improcedente.

Además, el trabajador no tendrá que recuperar los días no trabajados.

La regulación actual de los salarios de tramitación se establece en el artículo 56.2 Estatuto de los Trabajadores.

Casos en los que tienes derecho al salario de tramitación

Vamos a distinguir según el despido sea declarado judicialmente nulo o improcedente.

Despido declarado judicialmente nulo

El despido nulo es aquel que tiene como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, el que se produce con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, y el que se realiza en otros casos previstos en los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Conceptos Jurídicos

Si el juez declara el despido nulo, el empresario estará obligado a:

  • Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones que tenía antes del despido, con algunas salvedades.
  • Abonar al trabajador despido los salarios de tramitación, es decir los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión.

Despido declarado judicialmente improcedente

El despido improcedente es una posible calificación del despido después de ser impugnado, y procede si no queda acreditado que concurre la causa en la que se basó el despido o no se han observado los requisitos exigidos para el tipo de despido realizado, o bien si no se ha producido ninguna de ambas circunstancias.

Conceptos Jurídicos

En este caso de despido improcedente, el empresario tiene 5 días para decidir si readmitir o indemnizar al trabajador.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores

Si en ese plazo no contesta, se entiende que el empresario ha optado por readmitir al trabajador.

Pero si el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical la opción entre la readmisión o indemnización corresponderá al despedido.

Por tanto, ante un despido improcedente podemos distinguir 3 situaciones:

  1. Cuando la empresa decide readmitir al trabajador o no contesta en el plazo antes citado, el trabajador tiene derecho a cobrar salarios de tramitación.
  2. Cuando la empresa decide no readmitir al trabajador, deberá abonar una indemnización, pero no los salarios de tramitación. La opción por la indemnización produce la extinción del contrato de trabajo desde la fecha en que el despedido dejó de trabajar.
  3. Cuando el despedido es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical será él quien decida si reincorporarse o ser indemnizado. En ambos casos, este tipo de trabajadores tienen derecho a los salarios de tramitación.

¿Cuál es la cuantía de los salarios de tramitación?

Será igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o la nulidad.

Ahora bien, el empresario podrá descontar del salario de tramitación las siguientes cantidades:

Salarios por otro empleo

Si el despedido encuentra otro trabajo antes de la sentencia, el empresario podrá descontar el importe cobrado por este trabajo y abonar la diferencia al trabajador.

Corresponde a la empresa demostrar que el trabajador despedido tiene un nuevo trabajo, así como los salarios cobrados por él.

Cuando el salario del nuevo trabajo sea superior a lo que le corresponde al trabajador por el despido, no se abonarán salarios de tramitación.

Prestaciones por desempleo

Si el trabajador ha cobrado paro, el empresario descontará del salario de tramitación el importe de las prestaciones por desempleo.

Si la prestación por desempleo es inferior al salario de tramitación, la empresa abonará la diferencia al trabajador y devolverá el importe de las prestaciones al  SEPE.

Por el contrario, cuando las prestaciones por desempleo sean superiores al importe de los salarios de tramitación, será el trabajador quien haga la devolución de la diferencia al SEPE.

Reclamación al Estado o al FOGASA del pago de salarios de tramitación

Lo normal es que el obligado a pagar los salarios de tramitación sea la empresa.

Ahora bien, existen dos casos concretos en los que será el Estado o el Fondo de Garantía Salarial quien abone los salarios de tramitación.

El FOGASA o Fondo de Garantía Salarial es un organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuya finalidad es abonar a los trabajadores los salarios pendientes de pago y las indemnizaciones en caso de insolvencia empresarial.

Conceptos Jurídicos

Pago de salarios de tramitación por el Estado

Si la sentencia se dicta pasados más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, el Estado abonará:

  • Los salarios de tramitación que excedan de los 90 días hábiles.
  • Las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

Artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores

Se presentará una reclamación en vía administrativa, de ser denegada, se podrá demandar el pago ante el juez que declaró el despido nulo o improcedente.

  1. Reclamación por el empresario. El empresario deberá abonar al trabajador todos los salarios de tramitación y, después, reclamar al Estado los que excedan del día 90. El plazo para presentar la reclamación será de 1 año a contar desde que el empresario pagó.
  2. Reclamación por el trabajador. Cuando el empresario sea declarado provisionalmente insolvente. El plazo será de 1 año desde que el trabajador sea notificado del auto de declaración provisional del empresario.

Pago de salarios de tramitación por el FOGASA

1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores

El Fondo de Garantía Salarial pagará los salarios de tramitación en caso de:

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