¿Cómo afecta la revisión de la incapacidad laboral permanente?

Revisión de incapacidad laboral permanente

Enfrentarse a una revisión del grado de incapacidad laboral es una situación que preocupa a muchos pensionistas.

Preguntas frecuentes que reciben los abogados especialistas sobre las revisiones de la incapacidad permanente incluyen dudas como si existe posibilidad de que la Seguridad Social quite la pensión de incapacidad, si es posible conseguir un aumento del grado de incapacidad por vía la revisión en caso de nuevas dolencias, o si suelen revisar la incapacidad permanente absoluta.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber si temes enfrentarte a una revisión de incapacidad.

La incapacidad laboral puede ser objeto de revisión

Si eres beneficiario de una prestación por incapacidad laboral permanente debes saber que la declaración de incapacidad puede ser objeto de revisión.

Según la reducción de la capacidad para trabajar, podemos distinguir entre 4 tipos de Incapacidad Laboral Permanente:

1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

  • Supone una disminución no inferior al 33 por ciento en el rendimiento normal de la profesión.
  • Debe estar relacionada con la profesión habitual del trabajador.

2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual

  • Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual.
  • El afectado por este tipo de incapacidad total podrá dedicarse a otra actividad laboral distinta a su profesión habitual.

3. Incapacidad permanente absoluta o invalidez absoluta

  • Es aquella que inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento.
  • Ahora bien, no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado.

4. Gran invalidez

  • Es el grado máximo de incapacidad laboral.
  • Se reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de su vida.

En este artículo vamos a centrarnos en la revisión de la incapacidad laboral permanente.

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¿Qué organismo realiza la revisión de la incapacidad laboral permanente?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de declarar la situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus modalidades.

También será el INSS quien realice la revisión de dicha declaración.

¿Quién puede promover la revisión?

La revisión de la declaración de incapacidad permanente se puede promover:

  • De oficio: Será el propio organismo encargado de su concesión (INSS) quien establezca cuándo realizar la revisión de la declaración.
  • A instancia de parte: El propio pensionista de incapacidad permanente podrá instar la revisión en los casos establecidos en la ley y que veremos a continuación.

¿Cuándo se revisa la declaración de incapacidad permanente?

Con carácter general, la revisión se efectúa en el plazo establecido en la resolución que declare la incapacidad permanente, siempre que el incapacitado no haya cumplido la edad de jubilación prevista legalmente.

Este plazo es obligatorio para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

Por tanto, no se podrá solicitar la revisión antes del cumplimiento de dicho plazo.

No obstante, la ley prevé excepciones. El INSS podrá, de oficio o a instancia del propio pensionista, promover la revisión de la declaración de incapacidad, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo fijado en la resolución:

  • Si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia.
  • Si hubiera habido un error en el diagnóstico, en cuyo caso la revisión puede promoverse en cualquier momento, siempre que el interesado no haya cumplido la edad de jubilación.
  • Si hubieran aparecido nuevas dolencias que puedan suponer un cambio del estado incapacitante.

¿Qué ocurre si se ha cumplido la edad de jubilación antes de la revisión?

Como hemos indicado anteriormente, se procederá a la revisión en el plazo establecido en la resolución de incapacidad permanente siempre y cuando el incapacitado no haya cumplido la edad de jubilación.

Si antes de la fecha prevista de revisión el beneficiario ha cumplido la edad de jubilación, no se realizará la revisión y la pensión pasará a denominarse pensión de jubilación.

El cambio de nombre de la pensión no supone ninguna modificación de las condiciones de la prestación económica que se esté percibiendo.

No obstante, podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad de jubilación, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional.

¿Cuáles son los efectos de la revisión de incapacidad?

La revisión finalizará con una resolución que podrá declarar:

1. La confirmación del grado de incapacidad

En este caso se mantiene el grado de incapacidad reconocido previamente y, en consecuencia, la prestación.

Por lo tanto, en este escenario no cambia la situación de la persona afectada.

2. Modificación del grado de incapacidad

En este caso el grado de incapacidad puede verse incrementado (por ejemplo, se puede pasar de una incapacidad permanente total a una absoluta) o reducido, en función de la situación particular del pensionista. En este caso se modificará también el importe de la prestación.

La nueva prestación comenzará a percibirse a partir del día siguiente a la resolución definitiva.

3. Extinción de la incapacidad

Si la declaración de revisión establece que el estado de incapacidad ha cesado, se dejará de percibir la prestación.

¿Puedo impugnar la resolución de revisión?

La respuesta es .

Si consideras que tu situación no se se ajusta a lo establecido en la resolución, ya sea la confirmación, modificación o extinción del grado de incapacidad, puedes impugnar la resolución.

¿Cómo se impugna la resolución?

Contra la resolución de revisión podrás presentar reclamación previa en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la notificación de la misma.

El INSS emitirá una nueva resolución:

  • Si es positiva, se reconocerá el grado de incapacidad pretendido y seguirás cobrando la prestación correspondiente.
  • Si es negativa, puedes presentar demanda judicial.

La importancia de asesorarse con expertos

La Seguridad Social suele denegar, complicar o reducir el grado de incapacidad que legalmente le corresponde al trabajador afectado. Hay que tener en cuenta que tienen un interés en que no se aumente el gasto público por este tipo de partidas, por lo que es habitual que los derechos de los afectados se vean perjudicados.

Un abogado experto en Seguridad Social e incapacidades laborales te ayudará a encontrar la mejor solución para tus intereses. En caso de que sea viable impugnar la resolución de la Seguridad Social, te lo hará saber y te explicará cómo conseguir la incapacidad que realmente te corresponde.

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