¿Cómo hacer una reclamación de cantidad laboral?

Reclamación de cantidad laboral

A través de este artículo vas a conocer los pasos necesarios para la reclamación de cantidad laboral, es decir para reclamar los salarios impagados.

Es frecuente, sobre todo en la situación económica que atravesamos, que una empresa deje de pagar a los trabajadores su sueldo. Pero, no te desanimes, tienes derecho a reclamarlo.

Antes de entrar de lleno en la reclamación de cantidad, es importante que sepas que no debes abandonar tu puesto de trabajo por impago de salarios.

Plazo para la reclamación de cantidad

El plazo que establece la ley para la reclamación de cantidad (salarios impagados) es de 1 año.

Esto quiere decir, que tienes derecho a reclamar las 12 últimas mensualidades impagadas de tu sueldo.

Por tanto, si la empresa no te paga desde hace más de un año, tienes derecho a reclamar los salarios impagados de los 12 últimos meses, pero no los de meses anteriores.

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¿Cómo hacer la reclamación de cantidad?

Antes de iniciar la vía judicial contra la empresa para reclamar los salarios impagados deberás intentar alcanzar un acuerdo o conciliación.

1. Reclamación extrajudicial de cantidad. Conciliación.

Para iniciar el proceso de reclamación de cantidad, lo primero que tienes que hacer es presentar una papeleta de conciliación.

Para la presentación de la papeleta de conciliación no es necesario hacerlo a través de un abogado, si bien es recomendable contar ya con el asesoramiento de un abogado laboralista para evitar errores. Y es que aquellos aspectos omitidos u olvidados en la papeleta de conciliación no podrán ser utilizados en caso de llegar a juicio.

En la papeleta de conciliación puedes reclamar los salarios impagados más un 10% de lo adeudado como interés de mora.

La finalidad de la conciliación es intentar conseguir un acuerdo entre el trabajador y la empresa para evitar demandas judiciales.

Presentada la papeleta de conciliación ante el Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje (su denominación puede variar en función de cada Comunidad Autónoma), se celebra un acto de conciliación.

El resultado del Acto de Conciliación puede ser:

  • Con avenencia: el procedimiento finaliza con el acuerdo entre el trabajador y la empresa.
  • Sin avenencia: cuando no se consigue el acuerdo entre las partes.
  • Incomparecencia del trabajador: Si no asistes al Acto de Conciliación y no alegas causa justificada, se considera no presentada la papeleta de conciliación y el proceso se archiva.
  • Intentada sin efecto: se produce cuando la empresa, debidamente citada, no asiste al Acto de Conciliación.

Si el resultado de la conciliación es sin avenencia o intentada sin efecto, tendrás que presentar el procedimiento correspondiente ante el Juzgado de lo Social.

2. Reclamación judicial de cantidad

La reclamación judicial de cantidad la puedes realizar a través de los siguientes procesos judiciales:

Proceso monitorio

Para presentar demanda de proceso monitorio deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que la cantidad reclamada en total no sea superior a 6.000 euros.
  • Que el empresario que te debe los salarios no se encuentre en situación de concurso de acreedores.
  • Que la cantidad reclamada sea exigible, vencida, de cuantía determinada y derive de una relación laboral con el empresario.

El proceso comienza con una petición inicial, presentando un formulario que te facilitan en el propio Juzgado de lo Social que sea competente.

No es necesaria la asistencia de abogado ni de procurador, pero te aconsejamos que pidas el asesoramiento de un profesional experto en materia laboral.

El formulario de petición inicial deberá ir acompañado de una copia del contrato laboral, un informe de vida laboral y las nóminas que te debe la empresa.

Si el Juzgado admite la petición inicial, el empresario tiene dos opciones:

  1. Pagar lo que te debe en el plazo máximo de 10 días.
  2. Oponerse a la petición inicial. Si la empresa se opone, el Juzgado te dará 4 días hábiles para presentar demanda de proceso ordinario.

Proceso ordinario

Para presentar demanda de proceso ordinario la cuantía reclamada debe ser superior a 6.000 euros o bien que el empresario se niegue a pagar los salarios debidos en el proceso monitorio.

Por lo tanto, para importes reclamados inferiores a 6.000 euros será necesario intentar acudir primero al proceso monitorio y, en caso de oposición, habría que acudir al proceso ordinario.

Por el contrario, si la cuantía a demandar es superior a 6.000 euros se acudiría directamente al proceso ordinario.

Admitida la demanda, se cita al trabajador y al empresario para un intento de conciliación.

  • Si se logra la conciliación, se dicta resolución judicial del acuerdo.
  • De no haber conciliación, se celebrará el juicio y la práctica de las pruebas (testigos, documentos…) de que quiera valerse el trabajador y el empresario.

El proceso ordinario finalizará con la sentencia que dicte el Juez.

Proceso judicial de extinción de la relación laboral

Puedes solicitar la extinción del contrato laboral en caso de impagos o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Si el Juez estima tu demanda, tendrás derecho a una indemnización equivalente a la que recibirías en caso de despido improcedente.

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