Disposición adicional del Real Decreto Personal de Alta Dirección

Disposición adicional

El personal excluido del ámbito subjetivo de las Ordenanzas Laborales actualmente en vigor, o de algunos de sus preceptos, que reúnan las características y requisitos contenidos en el artículo 1.º de este Real Decreto, se regirá por él.

disposición adicional rd 1382/85