Artículo 9. Promoción interna.
Uno. Deberá formalizarse el contrato escrito regulado en el artículo 4.º de este Real Decreto en los supuestos en que un trabajador vinculado a una Empresa por una relación laboral común promocionase el ejercicio de actividades de alta dirección en esa misma Empresa o en otra que mantuviese con ella relaciones de grupo u otra forma asociativa similar.
Dos. En tales supuestos en el contrato se especificará si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. Caso de no existir en el contrato especificación expresa al respecto se entenderá que la relación laboral común queda suspendida. Si se optase por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación sólo producirá efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio.
Tres. En caso de simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción. Se exceptúa de esta regla el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.
art 9 rd 1382/85
- Real Decreto Personal de Alta Dirección
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fundamento.
- Artículo 3. Fuentes y criterios reguladores.
- Artículo 4. Forma y contenido del contrato.
- Artículo 5. Período de prueba.
- Artículo 6. Duración del contrato.
- Artículo 7. Tiempo de trabajo.
- Artículo 8. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la Empresa.
- Artículo 9. Promoción interna.
- Artículo 10. Extinción por voluntad del alto directivo.
- Artículo 11. Extinción del contrato por voluntad del empresario.
- Artículo 12. Otras causas de extinción.
- Artículo 13. Faltas y sanciones.
- Artículo 14. Jurisdicción competente.
- Artículo 15. Otras disposiciones.
- Artículo 16. Derechos de representación.
- Disposición adicional.
- Disposición final.