Artículo 7 del Real Decreto Personal de Alta Dirección

Artículo 7. Tiempo de trabajo.

El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

art 7 rd 1382/85