Artículo 4. Forma y contenido del contrato.
Uno. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de alta dirección se regularán por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto y a las demás que sean de aplicación.
Dos. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa en este Real Decreto, o así se haga constar específicamente en el contrato.
Tres. En lo no regulado por este Real Decreto o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.
art 4 rd 1382/85
- Real Decreto Personal de Alta Dirección
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fundamento.
- Artículo 3. Fuentes y criterios reguladores.
- Artículo 4. Forma y contenido del contrato.
- Artículo 5. Período de prueba.
- Artículo 6. Duración del contrato.
- Artículo 7. Tiempo de trabajo.
- Artículo 8. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la Empresa.
- Artículo 9. Promoción interna.
- Artículo 10. Extinción por voluntad del alto directivo.
- Artículo 11. Extinción del contrato por voluntad del empresario.
- Artículo 12. Otras causas de extinción.
- Artículo 13. Faltas y sanciones.
- Artículo 14. Jurisdicción competente.
- Artículo 15. Otras disposiciones.
- Artículo 16. Derechos de representación.
- Disposición adicional.
- Disposición final.