Artículo 16 del Real Decreto Personal de Alta Dirección

Artículo 16. Derechos de representación.

Sin perjuicio de otras formas de representación, el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores.

art 16 rd 1382/85