Artículo 15 del Real Decreto Personal de Alta Dirección

Artículo 15. Otras disposiciones.

Uno. (Derogado)

Dos. Este contrato podrá suspenderse, con los efectos y para los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Tres. A efectos de prescripción de acciones derivadas del contrato especial, así como en cuanto a la caducidad de la acción por despido, se aplicará, en cuanto proceda, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

art 15 rd 1382/85