Artículo 14 del Real Decreto Personal de Alta Dirección

Artículo 14. Jurisdicción competente.

Los conflictos que surjan entre el personal de alta dirección y las Empresas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto serán de la competencia de los Jueces y Magistrados del orden jurisdiccional social.

art 14 rd 1382/85