Artículo 13. Faltas y sanciones.
El alto directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato. Las faltas y correspondientes sanciones serán revisables ante el orden jurisdiccional social. Tales faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.
Por lo que se refiere a las infracciones laborales de los empresarios, será de aplicación el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.
art 13 rd 1382/85
- Real Decreto Personal de Alta Dirección
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fundamento.
- Artículo 3. Fuentes y criterios reguladores.
- Artículo 4. Forma y contenido del contrato.
- Artículo 5. Período de prueba.
- Artículo 6. Duración del contrato.
- Artículo 7. Tiempo de trabajo.
- Artículo 8. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la Empresa.
- Artículo 9. Promoción interna.
- Artículo 10. Extinción por voluntad del alto directivo.
- Artículo 11. Extinción del contrato por voluntad del empresario.
- Artículo 12. Otras causas de extinción.
- Artículo 13. Faltas y sanciones.
- Artículo 14. Jurisdicción competente.
- Artículo 15. Otras disposiciones.
- Artículo 16. Derechos de representación.
- Disposición adicional.
- Disposición final.