Artículo 12 del Real Decreto Personal de Alta Dirección

Artículo 12. Otras causas de extinción.

Dejando a salvo las especialidades consignadas en los artículos anteriores, esta relación laboral especial podrá extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

art 12 rd 1382/85