Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Uno. El presente Real Decreto, de acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y al amparo de la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Dos. Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
Tres. Se excluye del ámbito de este Real Decreto la actividad delimitada en el artículo 1.3.c), del Estatuto de los Trabajadores.
Cuatro. El presente real decreto se aplicará a los máximos responsables y personal directivo a que se refiere el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, sobre régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que no estén vinculados por una relación mercantil, en aquello que no se oponga al mismo ni al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
art 1 rd 1382/85
- Real Decreto Personal de Alta Dirección
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fundamento.
- Artículo 3. Fuentes y criterios reguladores.
- Artículo 4. Forma y contenido del contrato.
- Artículo 5. Período de prueba.
- Artículo 6. Duración del contrato.
- Artículo 7. Tiempo de trabajo.
- Artículo 8. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la Empresa.
- Artículo 9. Promoción interna.
- Artículo 10. Extinción por voluntad del alto directivo.
- Artículo 11. Extinción del contrato por voluntad del empresario.
- Artículo 12. Otras causas de extinción.
- Artículo 13. Faltas y sanciones.
- Artículo 14. Jurisdicción competente.
- Artículo 15. Otras disposiciones.
- Artículo 16. Derechos de representación.
- Disposición adicional.
- Disposición final.