Si estoy de baja y se termina el contrato, ¿quién me paga?

Si estoy de baja y se termina el contrato, ¿quién me paga?

Dependiendo del tipo de baja, te pagará tu Mutua o el INSS y se descontará o no del paro. Si estás de baja y se termina el contrato, pero todavía no te has recuperado, sigues estando de baja. Es decir, en situación de incapacidad temporal. Esto implica que seguirás percibiendo la prestación.

Lo que realmente interesa aquí no es quién pague la prestación, sino qué pasará si se termina el contrato y también la baja.

¿Quién te paga estando de baja si se termina tu contrato?

Si estás de baja y se termina el contrato, seguirá pagándote quien viniera haciéndolo hasta el momento. Es decir, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La prestación por incapacidad temporal cubre las rentas que la persona lesionada no puede cobrar al no poder prestar sus servicios. Y esta situación no cambia por mucho que se termine el contrato.

¿Y qué pasa si estando de baja y sin contrato se termina tu baja?

Lo que ocurra tras la finalización de la baja y el contrato va a depender de cada caso. A grandes rasgos:

  • Si ha terminado la baja porque te has recuperado y te han dado de alta, puede que pases a cobrar el desempleo.
  • Y si ha terminado la incapacidad temporal porque ha pasado un año y se abre expediente de incapacidad permanente, pasarás a cobrar una pensión de la Seguridad Social.

¿Qué pasa si te dan de alta y se ha terminado el contrato?

En caso de que te den de alta y se haya terminado el contrato puede haber dos escenarios:

  1. Que tengas derecho a paro. En este caso podrías acceder a la prestación por desempleo, aunque esto dependerá de tu situación.
  2. Que no tengas derecho a paro. En este caso dejarás de cobrar, pues ya habrás recuperado tu capacidad de trabajo y no tendrás acceso a la prestación por desempleo.

¿Puedes entrar al paro si te dan el alta y se ha terminado el contrato?

Sí, puedes entrar al paro si te dan el alta y se ha terminado el contrato, siempre que cumplas los requisitos para acceder a esta prestación. Estos suponen cierto tiempo de cotización. Cuanto más tiempo cotizado, más tiempo de prestación.

Sin embargo, aquí también hay dos escenarios:

  • Si la baja era por contingencias comunes, pasarás a cobrar el desempleo pero se te restará el tiempo que hayas estado de baja y sin contrato del tiempo de paro al que tengas derecho. Durante este tiempo, el SEPE abonará las cuotas de la Seguridad Social.
  • En caso de proceder de contingencias profesionales, no se te restará el tiempo que hayas estado de baja y sin contrato. Así que pasarás a cobrar el paro íntegro.

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