¿Qué es el quebranto de moneda y quién debe cobrarlo?

Quebranto de moneda

El quebranto de moneda es un concepto utilizado para denominar el plus extrasalarial que reciben algunos empleados en nómina que desempeñan entre sus funciones operaciones con dinero en metálico.

En este post te explicamos toda la información que necesitas saber sobre este plus extrasalarial de algunos trabajadores.

¿Qué es el quebranto de moneda?

Su finalidad es compensar los habituales errores surgidos en las operaciones con efectivo y que pueden generar un perjuicio económico a la empresa y, por extensión, a estos trabajadores. Por ejemplo, errores de cálculo en cobros a clientes que pueden dar lugar a pérdidas o descuadres de caja a la baja que perjudiquen la economía de la empresa.

Algunos puestos que llevan reconocido por convenio este concepto son, por ejemplo, los empleados de caja de los supermercados o los cobradores de un centro de apuestas. En general, puestos de trabajo con manejo de efectivo que deben contabilizar operaciones de la empresa en su día a día.

Régimen jurídico del quebranto de moneda

Este concepto no figura en el Estatuto de los Trabajadores. Se regula en algunos convenios colectivos y puede reflejarse en el contrato celebrado con el trabajador previo pacto entre las partes.

Es importante que este plus extrasalarial se ciña exactamente a su objetivo, que es un posible perjuicio para el trabajador por errores de cálculo, ya que de demostrarse que no cumple esta función podrá considerarse como un plus salarial y pasará a tener otro tratamiento.

¿Cuánto se le puede cobrar al trabajador por un descuadre de caja?

Existen dos situaciones que pueden dar lugar a que la empresa cobre un descuadre de caja al trabajador.

  1. En primer lugar, si existe dolo demostrable podrá descontársele el importe total amparándose en el acto intencionado de sustracción del dinero de caja, aunque este importe supere el concepto que cobra como quebranto de moneda.
  2. En segundo lugar, ante un error de cálculo únicamente podrá cobrársele hasta el límite máximo que el empleado cobre en este concepto, aunque el error de cálculo sea de mayor importe.

En caso de una actuación dolosa por parte del empleado, además de estar legitimado el descuento del importe sustraído podrá imponérsele una sanción laboral. Sin embargo, un error de cálculo u omisión no lleva aparejada sanción laboral alguna.

Se entiende que el riesgo de este tipo de funciones no puede atribuírsele directamente al trabajador que las desempeña. La empresa será la responsable en último término. Es decir, se entiende que este tipo de puestos y funciones llevan aparejado el riesgo de errores de caja, pero no debe responsabilizarse a los empleados que las realicen por ello.

De esta manera el sueldo del trabajador nunca debe verse afectado, únicamente lo que cobra en concepto de quebranto de moneda, por lo que no se entiende que el empleado tenga la obligación de asumir el riesgo con su nómina.

Un buen ejemplo para comprender esta idea de no asunción del riesgo es que si el error es a la baja podrá cobrársele únicamente lo que se le entrega en concepto de quebranto, pero en el caso de que el error sea al alza, el cliente no reclama posteriormente y la empresa se ve beneficiada tampoco el empleado se resarcirá de estos ingresos a mayores.

¿Cómo computa y tributa este concepto?

Desde las últimas reformas de ley este concepto cotiza a la Seguridad Social y tributa a efectos de Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

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