Profesión habitual: qué es y qué importancia tiene en la incapacidad permanente

Profesión habitual

La incapacidad permanente es aquella que afecta al trabajador de alguna forma a la hora de trabajar. Se distinguen distintos grados, ya que puede desde tratarse solo de una dificultad, hasta impedirle para realizar ningún tipo de oficio.

Pues bien, en algunos tipos de incapacidad permanente es importante saber qué se entiende por profesión habitual. Te explicamos por qué en este artículo.

¿Qué es la profesión habitual?

La disposición transitoria vigésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social define la profesión habitual de la siguiente forma:

  • En caso de accidente, laboral o no, será la desempeñada por el trabajador normalmente en el momento de sufrirlo.
  • En caso de enfermedad, sea común o profesional, la profesión habitual es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental antes del comienzo de la incapacidad que reglamentariamente se determine.

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Veamos con detenimiento la diferencia entre ambos casos:

Profesión habitual en caso de enfermedad

Si la incapacidad se produce por enfermedad, sea común o profesional, la profesión habitual es la que se ejerce de manera continuada y no de forma esporádica. Deben tenerse en cuenta las funciones propias de esa profesión.

Por lo tanto, se ha venido entendiendo que la profesión habitual es la que el trabajador desarrollaba durante los 12 meses anteriores al hecho causante de la incapacidad.

Por otra parte, se tendrán en cuenta todas las labores principales del puesto. Es decir, con independencia de que el trabajador realizara o no habitualmente todas las funciones propias de su puesto, para el reconocimiento de la incapacidad se tienen en consideración todas aquellas para las que el trabajador se encuentra calificado, según su grupo profesional.

Profesión habitual en caso de accidente

Cuando la incapacidad esté originada por un accidente de trabajo o por cualquier otra causa (accidente de tráfico, doméstico, etc.), se entenderá como profesión habitual aquella que desempeñaba el trabajador en el momento del accidente.

Importancia de la profesión habitual en la incapacidad permanente

Saber qué se considera profesión habitual es fundamental en el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial o total:

  • La incapacidad permanente parcial es aquella que dificulta, pero no impide al trabajador la realización de las tareas principales de su profesión habitual.
  • En el caso de la incapacidad permanente total, se entiende como tal aquella que inhabilita al trabajador para todas o la mayor parte de las funciones propias de su profesión habitual, siempre que dichas limitaciones no le impidan realizar otras actividades.

La profesión habitual no es un concepto importante en los demás tipos de incapacidad permanente (absoluta y gran invalidez), porque en ellos el trabajador está incapacitado para cualquier tipo de trabajo. Por lo tanto, no es necesario saber cuál era su profesión habitual.

Grados de incapacidad permanente

Recordemos los tipos de incapacidad permanente que se pueden reconocer a un trabajador y qué implicaciones tiene cada uno exactamente:

1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial.

b) Incapacidad permanente total.

c) Incapacidad permanente absoluta.

d) Gran invalidez.

2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

(...)

Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente parcial

El trabajador sufre una reducción de al menos el 33% en su rendimiento laboral, sin llegar a ser una incapacidad permanente total. Puede realizar las tareas fundamentales de su profesión.

Incapacidad permanente total

En este caso también hay una discapacidad de al menos el 33%, pero además, el trabajador queda inhabilitado para el desempeño de las tareas de su profesión habitual. En cambio, puede dedicarse a otras profesiones.

Incapacidad permanente absoluta

Es aquella en la que el trabajador está incapacitado para el desempeño de cualquier tipo de profesión.

Gran invalidez

Se declara la gran invalidez cuando el trabajador no puede dedicarse a profesión alguna y, además, necesita la asistencia de otra persona para la realización de actos básicos del día a día como comer o vestirse, por ejemplo.

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Si has solicitado o vas a solicitar el reconocimiento de una incapacidad laboral es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la seguridad social e incapacidades laborales.

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