¿Qué es el periodo de prueba y cuánto dura?

Periodo de prueba

El periodo de prueba es aquél pactado voluntariamente entre empresario y trabajador al inicio del contrato para que, ambas partes, puedan en una primera toma de contacto aseverar la idoneidad del puesto de trabajo.

Así, el empresario puede comprobar que el trabajador tiene la capacidad, conocimientos y aptitud suficiente para desempeñar las funciones del puesto durante el periodo de prueba.

Mientras que para el trabajador supone la posibilidad de comprobar las condiciones en que va a desempeñar su trabajo.

Es un pacto bilateral. 

Entender que es un acuerdo bilateral es importante, porque se puede llegar a pensar que el hecho de "estar poniéndonos a prueba" es como una "amenaza", cuando en realidad el trabajador de algún modo también está testando si las condiciones de la relación laboral son adecuadas para él.

1. (...)

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores 

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Validez del periodo de prueba

El periodo será válido cuando:

  1. Se haya pactado al inicio de la relación laboral con la firma del contrato. Nunca una vez iniciada la relación laboral.
  2. Sea expreso y por escrito. Es decir, si en el contrato no se dice expresamente que se pacta periodo de prueba no sirve aunque el convenio colectivo prevea de forma genérica que el trabajador empezará la relación laboral en tal condición.

Sin embargo, el periodo será nulo cuando el trabajador haya desempeñado ya las mismas funciones con anterioridad en la empresa, sea cual sea la modalidad de contratación.

1. (...)

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores 

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

La duración del periodo de prueba será acordada entre empresario y trabajador con los límites previstos en el convenio colectivo.

Si en el convenio no se dice nada la duración del periodo de prueba será, como máximo, la siguiente:

  • 6 meses para los técnicos titulados.
  • 2 meses para los demás trabajadores.
  • 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • 1 mes para los contratos temporales de menos de 6 meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

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Artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Se puede interrumpir el periodo de prueba?

Sí, el periodo de prueba se podrá interrumpir en cualquiera de los siguientes supuestos que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, y siempre por acuerdo entre las partes:

  1. Incapacidad temporal
  2. Nacimiento
  3. Adopción
  4. Guarda con fines de adopción
  5. Acogimiento
  6. Riesgo durante el embarazo
  7. Riesgo durante la lactancia
  8. Violencia de género

3. (...)

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores

¿Me pueden despedir durante el periodo de prueba?

No solo te pueden despedir durante la vigencia del periodo de prueba sino que, al tratarse de un acuerdo con carácter bilateral, el trabajador también puede rescindir el contrato de trabajo durante la vigencia del periodo de prueba.

¿Cuáles son los derechos del trabajador en un periodo de prueba?

El trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

Ahora bien, no tendrá los derechos derivados de la resolución de la relación laboral que, como hemos dicho, podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

Artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores

Una vez concluido el periodo de prueba sin que ninguna de las partes desista del contrato éste producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

(...)

Artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores

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