La incapacidad permanente total supone que el trabajador no puede dedicarse a su profesión habitual, pero sí puede trabajar en un empleo distinto. En cambio, en la incapacidad permanente absoluta se reconoce que la persona no está en condiciones de desempeñar trabajo alguno.
¿Cómo se puede pasar de una incapacidad permanente total a una absoluta? Te lo explicamos a continuación.
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Consulta a un abogado¿Cómo se pasa de la incapacidad permanente total a la absoluta?
Para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta partiendo de la total hay dos opciones:
Solicitar una revisión de la incapacidad permanente total
Cuando se declara una incapacidad, la administración deja abierta la posibilidad de revisarla, porque el trabajador puede experimentar una mejoría o un empeoramiento en su enfermedad o secuelas.
Así pues, una persona que tiene reconocida la incapacidad permanente total y en principio está conforme con ello, con el paso del tiempo puede solicitar la revisión de grado para intentar que se reconozca la incapacidad permanente absoluta.
La propia resolución de reconocimiento de incapacidad contiene el plazo en el que se puede solicitar la revisión de la incapacidad. Normalmente dicho plazo es a los 2 años del reconocimiento de la incapacidad.
Recurrir la resolución de incapacidad permanente total
Si la persona a la que se le ha reconocido la incapacidad permanente total no está de acuerdo con este grado desde el principio, puede recurrir la resolución. Primero tendrá que hacer una reclamación previa ante el INSS, en los 30 días hábiles a partir de la fecha en que es notificada dicha resolución.
Es muy difícil conseguir el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por esta vía, pero es necesario seguir este paso para poder demandar después, ya que de este modo se pone fin a la vía administrativa.
Así pues, el siguiente paso prácticamente en todos los casos sería presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución del INSS por la que se conteste a la reclamación previa.
Llegado este momento, será el Juez quien tenga que confirmar la incapacidad permanente total o conceder la incapacidad permanente absoluta, a la vista de las pruebas médicas.
Si el Juez confirma la incapacidad permanente absoluta, el demandante puede recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
¿Qué supone el paso de la incapacidad permanente total a la absoluta?
El cambio de la incapacidad permanente total a la absoluta supone un aumento en la pensión.
En el caso de la incapacidad permanente total, se cobra un 55% de la base reguladora, porque se considera que el trabajador puede trabajar en actividad distinta a la suya habitual.
Los mayores de 55 años pueden cobrar un 20% más si se estima que tendrán dificultades para conseguir un trabajo diferente, por lo que recibirían el 75%.
En el caso de la incapacidad permanente absoluta se cobra el 100% de la base reguladora, ya que se ha concluido que el trabajador no puede dedicarse a ninguna profesión u oficio.
Además, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión puede aumentar entre un 30% y un 50% si se dan determinadas circunstancias en las que la empresa sería culpable de la incapacidad del trabajador.
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