Papeleta de Conciliación Laboral: Lo que debes saber

Papeleta de conciliación

Si estás pensando demandar a la empresa para la que trabajas, recuerda que es imprescindible presentar previamente una papeleta de conciliación.

En la mayoría de las reclamaciones judiciales laborales es obligatorio intentar una conciliación con la empresa antes de interponer demanda judicial en los Juzgados de lo Social.

Qué es la papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación es un escrito que debes presentar antes de demandar en el Juzgado a la empresa para la que trabajas.

La finalidad es conseguir, con el asesoramiento de un tercero llamado Letrado Mediador, un acuerdo entre el trabajador y la empresa para evitar demandas judiciales. De no lograr el acuerdo deberás acudir a la vía judicial.

No es obligatorio que la papeleta de conciliación sea redactada por un profesional en la materia, abogado o graduado social. Ahora bien, es conveniente hacerlo para evitar cualquier tipo de error.

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Cuándo hay que presentar papeleta de conciliación: excepciones

En la mayoría de reclamaciones laborales es requisito indispensable presentar la papeleta de conciliación, por ejemplo en caso de despido individual o reclamación de cantidad.

Sin embargo existen algunas excepciones.

10 Excepciones en las que no es necesario presentar papeleta de conciliación

Entre las excepciones que más pueden afectar al trabajador, en las que no es obligatorio presentar papeleta de conciliación, podemos citar las siguientes:

  1. Cuando vayas a demandar a la Administración Pública, generalmente en materia de prestaciones por empleo (SEPE) o Seguridad Social (INSS), no se presenta papeleta de conciliación, sino reclamación previa.
  2. Despido colectivo.
  3. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  4. Reclamaciones por vacaciones.
  5. Reclamaciones por  movilidad geográfica.
  6. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  7. Conciliación de la vida familiar y laboral.
  8. Reclamaciones en defensa de los derechos fundamentales.
  9. Impugnación de Convenios Colectivos o de los Estatutos de los Sindicatos.
  10. Reclamaciones en materia electoral.

Dónde presento la papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación la tendrás que presentar ante el órgano administrativo competente. 

Podrás elegir entre el que radique en el lugar donde se encuentre el centro de trabajo o el del domicilio de los interesados.

Este órgano administrativo recibe un nombre diferente en cada Comunidad Autónoma, por ejemplo Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC),  Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB)...

Qué debe contener la papeleta de conciliación

Los datos que deberán constar en la papeleta de conciliación son los siguientes:

  • Identificación de las partes. Deberá indicarse:
    • Nombre, DNI y domicilio del trabajador.
    • Nombre, CIF y domicilio de la empresa.
    • Es conveniente indicar también el número de teléfono del trabajador o del Abogado o Graduado Social que lo asista.
  • Descripción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa.
  • Enumeración clara y concisa de los hechos y de las reclamaciones que se formulen. Si pretendes impugnar un despido deberás indicar la fecha del despido y los motivos alegados por la empresa.
  • Asistencia de Abogado o Graduado Social. Como te hemos dicho antes no es necesario que la papeleta de conciliación sea redactada y firmada por un profesional en la materia, aunque sí muy conveniente. Si al acto de conciliación vas a acudir acompañado de Abogado o Graduado Social, deberás indicarlo en el escrito de papeleta de conciliación.
  • Fecha y firma del trabajador. La papeleta de conciliación deberá ir firmada por el trabajador que la presenta.

Deberás presentar tantas copias de la papeleta de conciliación como partes intervengan en el proceso de conciliación y dos más. Es decir, si solo vas a demandar a tu empresa deberás presentar 4 copias de la papeleta de conciliación.

Una vez presentada la papeleta de conciliación, será el servicio administrativo de conciliación el que se encargue de citar a la empresa, indicando fecha y hora.

Recibida la papeleta de conciliación por la empresa, es habitual que ésta se ponga en contacto con el trabajador para alcanzar un acuerdo previo a la conciliación.

¿De qué plazo dispongo para presentar la papeleta de conciliación?

Para presentar la papeleta de conciliación dispones del mismo plazo que la ley establezca para presentar la demanda correspondiente.

Por ejemplo, en caso de despido, deberás presentar la papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles desde que se produce el despido.

En caso de reclamaciones de cantidades frente a la empresa, por ejemplo salarios, el plazo es de 1 año.

La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo para presentar la demanda correspondiente y se reanuda al día siguiente hábil de intentar la conciliación.

Ahora bien, si en el plazo de 15 días hábiles no se ha intentado la conciliación también se reanuda el plazo para presentar la demanda.

Ejemplo:

A Pedro lo despiden el día 1 de enero de 2023, por lo que tiene 20 días hábiles para presentar la demanda por despido y la obligación de presentar papeleta de conciliación previa.

Si Pedro presenta la papeleta de conciliación a los 5 días hábiles del despido se interrumpe el plazo de 20 días hábiles para demandar.

Si no se llega a ningún acuerdo en el Acto de Conciliación o pasan 15 días hábiles desde la presentación sin que se celebre el Acto de Conciliación, a Pedro le quedan 15 días para presentar la demanda (es decir 20 días de plazo total – 5 días que ha tardado en presentar la papeleta de conciliación = 15 días hábiles de plazo para interponer demanda).

4 Fases del procedimiento de conciliación

El procedimiento de conciliación es un procedimiento rápido que, normalmente, se celebra dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la demanda.

1.- Presentación de la papeleta de conciliación

Presentar la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo competente.

2.- Traslado de la papeleta de conciliación a las demás partes

El órgano administrativo es el encargado de dar traslado a la empresa de la papeleta de conciliación.

Normalmente, se comunica mediante correo certificado con acuse de recibo, indicando el lugar, día y hora en que tendrá lugar el Acto de Conciliación.

3.- Celebración del Acto de Conciliación

El día y la hora señalada por el órgano competente se celebra el Acto de Conciliación.  En este acto, el Letrado Conciliador media entre el trabajador y la empresa para que puedan llegar a un acuerdo.

La asistencia al Acto de Conciliación es obligatoria para el trabajador y para la empresa.

El resultado del Acto de Conciliación puede ser:

  • Con avenencia: el procedimiento finaliza con el acuerdo entre el trabajador y la empresa.
  • Sin avenencia: cuando no se consigue el acuerdo entre las partes.
  • Intentada sin efecto: se produce cuando la empresa, debidamente citada, no asiste al Acto de Conciliación. En este caso, tendrás que presentar la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social. Si el Juez te da la razón en todo lo solicitado, impondrá las costas del proceso a la empresa, incluidos los honorarios del Abogado o Graduado Social que haya intervenido en la conciliación.
  • Incomparecencia del trabajador: Si el trabajador no asiste al Acto de Conciliación y no alega causa justificada, se considera no presentada la papeleta de conciliación, archivando el procedimiento.

4.- Acta de Conciliación

Terminado el Acto de Conciliación, el Letrado Conciliador levantará acta con el resultado correspondiente.

El Acta será firmada por el Letrado Conciliador, el trabajador y la empresa.

  • Si no consigues acuerdo con la empresa deberás acompañar a la demanda el Acta de Conciliación.
  • Si consigues acuerdo pero la empresa no cumple, podrás reclamar el cumplimiento del Acta de conciliación ante el Juzgado de lo Social.

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