La llamada movilidad geográfica en el trabajo, abarca dos situaciones que probablemente te suenen más: traslado y desplazamiento.
¿Te han destinado o crees que te van a destinar a un centro de trabajo situado fuera de tu lugar de residencia? ¿El traslado supone un cambio de residencia para ti?
Entonces te encuentras ante un claro caso de movilidad geográfica en el trabajo.
Y si la empresa ha tomado esta decisión ha sido por una de estas 3 razones:
- Por cuestiones técnicas.
- De producción.
- De organización.
¿Cuándo NO estás ante un caso de movilidad geográfica? Pues si se trata de un cambio de centro de trabajo a otro. Dentro de la misma ciudad, no hay movilidad geográfica.
Tipos de movilidad geográfica
Existen 2 tipos de movilidad geográfica en función de cuánto tiempo tiene el empleado que cambiar de centro de trabajo:
- Traslado: Cuando el trabajador se ve obligado a cambiar de residencia habitual de forma definitiva. Asimismo, el traslado puede afectar a un solo trabajador, traslado individual, o a un grupo de trabajadores, traslado colectivo.
- Desplazamiento: Cuando el trabajador tiene que cambiar el lugar de residencia de forma temporal.
¿Buscas un abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Consulta a un abogadoDuración de la movilidad geográfica
Como comentábamos anteriormente, según el tipo de movilidad geográfica, la duración será diferente.
Cuando la duración es indefinida o superior a 12 meses, en un periodo de 3 años, estamos ante un traslado.
En el supuesto de que el cambio de centro de trabajo no supere los 12 meses, en un periodo de 3 años, estamos ante un desplazamiento.
Este plazo de 12 meses se empezará a contar desde el inicio del primer desplazamiento.
Notificación de la movilidad geográfica al trabajador
La empresa está obligada a notificar, su decisión de traslado o desplazamiento al trabajador, con un periodo de antelación que será distinto según el tipo de movilidad geográfica:
- Decisión de traslado. Si la empresa decide tu traslado a un centro de trabajo situado fuera de tu lugar de residencia, deberá notificarte con 30 días de antelación. También la empresa está obligada a comunicar la decisión de traslado de un trabajador a sus representantes legales.
- Decisión de desplazamiento. Asimismo, deberán comunicarte la decisión de desplazamiento:
- Con la antelación suficiente a la fecha prevista para el desplazamiento, cuando éste sea inferior a 3 meses.
- Con 5 días de antelación a la fecha prevista, si el desplazamiento es superior a 3 meses.
¿Qué puede hacer un trabajador en caso de traslado?
Ante una decisión de traslado tienes 3 opciones:
1) Aceptar la decisión de la empresa e incorporarte al nuevo centro de trabajo
En este caso, tienes derecho a una compensación económica por los gastos que el traslado te ocasione a ti y a los familiares que tengas a tu cargo.
El importe de la compensación económica será el establecido en el convenio para el cambio de residencia y, en su defecto, el que acuerdes con la empresa.
2) Rechazar la decisión de la empresa y extinguir el contrato
La ley te da la opción de rechazar la decisión de la empresa de trasladarte a otro centro de trabajo situado fuera de tu domicilio habitual.
Dispones de un plazo de 1 año para solicitar la extinción del contrato, a contar desde la fecha en que la empresa te notifica el traslado.
Si optas por la extinción del contrato laboral, tienes derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Los periodos inferiores a 1 año se prorratean por meses, con un máximo de 12 mensualidades.
3) Impugnar la decisión del traslado ante los Juzgados de lo Social
Si no estás conforme con la decisión de traslado, puedes presentar demanda ante el Juzgado en el plazo de 20 días, desde la notificación del traslado por la empresa.
El procedimiento judicial finaliza con una sentencia que podrá ser:
- Estimatoria, es decir la sentencia considera el traslado injustificado y te da la razón, por tanto tienes derecho a reincorporarte a tu centro de trabajo originario. En el supuesto de que la empresa se niegue, puedes presentar demanda por despido improcedente.
- Desestimatoria, es decir la resolución judicial considera el traslado justificado. En este caso, puedes aceptar el traslado o extinguir el contrato.
Y en caso de desplazamiento, ¿qué puedes hacer?
1. Aceptar la orden de desplazamiento
Si acatas la decisión de desplazamiento, tienes derecho a una compensación económica por gastos de viaje y desplazamiento.
Cuando el desplazamiento sea superior a 3 meses, también tienes derecho a un permiso de 4 días laborables en tu domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.
2. Impugnar la orden de desplazamiento ante los Juzgados de lo Social
De la misma forma que te hemos explicado para el desplazamiento, puedes impugnar judicialmente la orden de desplazamiento.
La sentencia deberá declarar si el desplazamiento es justificado o injustificado.
Consulta con un abogado especialista
La casuística de este tipo de casos es compleja y depende de la situación particular de cada trabajador y empresa el encontrar la mejor solución para tus intereses.
Si tienes dudas sobre tu caso particular y quieres saber más sobre tus derechos laborales y consecuencias, contacta con un abogado especialista en derecho laboral.
¿Buscas un abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Consulta a un abogado