La modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Si has firmado un contrato de trabajo o ya lo tienes, debes saber que tu empresa puede modificar las condiciones de trabajo pactadas.

El empresario puede hacer modificaciones sustanciales en tus condiciones de trabajo, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

A través de este artículo, queremos que conozcas, como trabajador:

  • Qué condiciones laborales pueden ser modificadas por decisión del empresario y en qué circunstancias
  • Cuáles son los tipos de modificación y cómo actuar ante cada caso
  • Qué derechos tiene el trabajador

Condiciones laborales objeto de modificación sustancial

Entre otras, tienen la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, las que afecten a las siguientes materias:

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

Artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores

Esta lista no es cerrada, puede considerarse modificación sustancial otros cambios en las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo o pacto colectivo.

Ahora bien, no se pueden limitar por el empresario los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en convenio colectivo.

6. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.

Artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores

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Dos tipos de modificación sustancial

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede ser de carácter colectivo o individual.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

Artículo 41.2 del Estatuto de los Trabadores

1. Modificación sustancial de carácter colectivo

Será colectiva cuando, en un periodo de 90 días, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, afecte a:

  • 10 trabajadores, en las empresas con menos de 100 trabajadores.
  • 10% de los trabajadores, en empresas entre 100 o 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores, en empresas con más de 300 trabajadores.

Actuación del empresario: apertura periodo de consultas

El empresario y los representantes de los trabajadores negociarán, durante un plazo no superior a 15 días, las soluciones menos perjudiciales para los trabajadores.

4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores

2. Modificación sustancial de carácter individual

La modificación será individual cuando, en un periodo de 90 días, los trabajadores afectados sean:

  • Menos de 10 trabajadores, en las empresas con menos de 100 trabajadores.
  • Menos del 10% de los trabajadores, en empresas entre 100 o 300 trabajadores.
  • Menos de 30 trabajadores, en empresas con más de 300 trabajadores.

Actuación del empresario: notificación al trabajador

Deberá notificar al trabajador y a sus representantes legales la decisión, con 15 días de antelación a la fecha en que se debe producir la modificación.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

Artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores 

Cuatro opciones del trabajador

El trabajador podrá optar por alguna de las siguientes decisiones:

Aceptar la decisión

Si estás conforme con la modificación en las condiciones de tu trabajo, seguirás trabajando con las nuevas condiciones acordadas.

Rescindir el contrato de trabajo

Si consideras que te perjudica, podrás rescindir el contrato. Recibirás una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 meses.

Excepción: Si la modificación afecta al sistema de trabajo y rendimiento, NO podrás optar por la rescisión del contrato.

Impugnar la modificación ante la jurisdicción social

Si la decisión empresarial te perjudica pero no quieres rescindir el contrato, o la empresa no ha cumplido el procedimiento legal, puedes recurrir ante el Juzgado de lo Social.

La sentencia declarará si la decisión de modificar las condiciones del contrato de trabajo es injustificada o justificada:

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo injustificada. En este caso, la sentencia reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo. Si la empresa se niega, el trabajador podrá rescindir su contrato de trabajo, mediante el procedimiento de extinción del contrato por voluntad del trabajador.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo justificada. Es decir, si el juzgado da la razón a la empresa, el trabajador podrá rescindir su contrato de trabajo mediante el procedimiento antes citado.

En ambos casos, la indemnización que corresponde al trabajador es la establecida para el despido improcedente.

Reclamar en conflicto colectivo

Esta opción, solo es posible, en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

Consulta con un abogado especialista

Ante un conflicto con la empresa por la modificación de las condiciones de trabajo lo mejor es que consultes con un abogado laboralista experto en la defensa de los derechos de los trabajadores.

Sus conocimientos y amplia experiencia en la materia te ayudarán a saber si las actuaciones de la empresa son o no legales, de cuáles son tus derechos y opciones, y cómo actuar para buscar la mejor solución para tus intereses.

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