Cómo acceder a la jubilación parcial

Jubilación parcial

Acceder a la jubilación parcial te permitirá trabajar a tiempo parcial y cobrar la pensión de jubilación. Es una situación muy ventajosa, ya que puedes compaginar trabajo y tiempo libre.

Podrás acceder a la jubilación parcial antes o después de cumplir la edad de jubilación ordinaria. Para 2023 la edad de jubilación ordinaria se fija en 66 años y 4 meses, o bien, 65 años si has cotizado 37 años y 9 meses o más.

Es decir, a partir de los 60 años y después de los 65 años podrás solicitar la jubilación parcial.

Además, la jubilación parcial no te perjudica económicamente, seguirás teniendo los mismos ingresos.

Ahora bien, para acceder a la jubilación parcial deberás llegar a un acuerdo con tu empresa y reunir una serie de requisitos.

¿Buscas un abogado especialista en derecho laboral?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.

Consulta a un abogado

3 consejos para acordar la jubilación parcial con tu empresa

Para acceder a la jubilación parcial deberás acordar con tu empresa una reducción de jornada laboral y de sueldo.

Esta reducción podrá estipularse entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzará el 75%, cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida.

Este acuerdo se estipula en un contrato a tiempo parcial. Este tipo de contrato de trabajo posee las siguientes peculiaridades:

  1. Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.
  2. Deberán figurar los elementos propios del contrato a tiempo parcial, la jornada que  realizabas antes y la que resulte después de la reducción de tu jornada de trabajo.
  3. No perderás los derechos adquiridos, ni la antigüedad que tengas en la empresa.

¿Quién se encarga del resto de mi jornada laboral?

Como te decimos, la jubilación parcial te permite reducir la jornada de trabajo, pero alguien tendrá que trabajar el tiempo que dejas vacante.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo.

La empresa acuerda con otro trabajador que te sustituya en la parte de jornada laboral que dejas libre.

El trabajador que te sustituye, llamado trabajador relevista, no podrá ser cualquier persona.

El trabajador relevista deberá estar en situación de desempleo o tener con la empresa un contrato de duración determinada.

En definitiva, la empresa deberá formalizar dos contratos:

  • Un contrato de relevo con el trabajador relevista.
  • Un contrato a tiempo parcial contigo, trabajador relevado, que será compatible con la pensión que la Seguridad Social te reconozca por jubilación parcial.

No obstante, es posible acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo, cuando concurran los requisitos que te exponemos a continuación.

Requisitos imprescindibles para obtener la jubilación parcial

Como te decíamos antes, la jubilación parcial se puede acordar con contrato de relevo o sin contrato de relevo.

A.- Requisitos de la jubilación parcial sin contrato de relevo

  • Tener la edad ordinaria de jubilación correspondiente conforme a lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social. Este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados. Es decir, cada año se irá incrementando la edad de jubilación, hasta alcanzar los 67 años para el año 2027.
  • Contrato con la empresa: Tu contrato con la empresa podrá ser a jornada completa o parcial.
  • Periodo de cotización: Deberás haber cotizado un mínimo de 15 años, los 2 últimos incluidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación parcial.
  • Antigüedad en la empresa: No se exige.
  • Contrato de relevo: No se exige.

B.- Requisitos de la jubilación parcial con contrato de relevo

  • Tener la edad mínima exigida (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
    • Si eres mutualista, deberás tener 60 años de edad.
    • Si no eres mutualista, este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados. En 2023, deberás tener cumplidos 63 años y 8 meses si tienes al menos 33 años cotizados.
    • Si no eres mutualista y te afecta lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 5, de la LGSS, deberás tener 61 años.
  • Contrato con la empresa: Deberá ser a jornada completa.
  • Contrato de relevo: Celebración simultánea de un contrato de relevo.
  • Periodo de cotización: Deberás tener cotizados un mínimo de 33 años.
    De estar afectado por lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 5, de la LGSS, deberás tener 30 años cotizados. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, 25 años cotizados.
  • Antigüedad en la empresa: Al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

¿Buscas un abogado especialista en derecho laboral?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.

Consulta a un abogado