Cuando una baja laboral tiene una duración superior a 5 días naturales, se realiza una serie de revisiones médicas para valorar la situación del trabajador. Si necesitas más información, en este artículo te explicaremos en qué consiste la inspección médica por baja laboral.
Inspección médica por baja laboral: qué es y para qué sirve
La inspección médica por baja laboral es el proceso a través del cual se reconoce y controla el estado de salud de un trabajador que se encuentra en situación de baja laboral y que está cobrando una pensión por ello.
Entre las funciones de la inspección médica destacan las siguientes:
- Declarar la baja y determinar cuál ha sido el hecho causante de la misma (una enfermedad común, un accidente laboral, una enfermedad profesional, etc.).
- Emitir los partes de confirmación de la baja, una vez que se concluya que es necesario continuar con el tratamiento.
- Redactar y proporcionar los informes médicos y los relativos al control de la incapacidad.
- Reconocer, denegar, suspender o extinguir el pago de la pensión correspondiente por incapacidad temporal.
- Abrir el expediente por incapacidad permanente en su caso.
- Modificar el grado de incapacidad previamente establecido.
- Emitir el parte de alta médica en caso de curación.
¿Buscas un abogado especialista en incapacidades laborales?
Te ayudamos a encontrar experto de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Consulta a un abogado¿Cuándo se realiza la inspección médica por baja laboral?
Esta inspección debe realizarse siempre que el facultativo requiera una revisión. No acudir conlleva la suspensión de la prestación, y si en un plazo de 4 días no queda justificada la falta de asistencia, se extinguirá la pensión con carácter definitivo.
La frecuencia con la que se realizan estas inspecciones es la siguiente:
- Si la incapacidad dura menos de 5 días naturales, no se realiza ninguna revisión.
- Cuando la baja dura entre 5 y 30 días, se hace una primera revisión en los 7 primeros días naturales. La segunda y las siguientes tienen lugar en un plazo máximo de 14 días naturales.
- En caso de que la baja dure entre 31 y 60 días, se hará una primera revisión en los 7 primeros días naturales. Las siguientes revisiones se realizarán como máximo en los siguientes 28 días naturales.
- Si la incapacidad dura 61 días o más, la primera revisión tendrá lugar en los primeros 14 días naturales, y las siguientes en un máximo de 35 días naturales.
¿Quién gestiona la inspección médica por baja laboral?
Normalmente la inspección médica es gestionada a través de estas entidades:
- Servicio Público de Salud (SPS), quien emite los partes de baja (por contingencias comunes y por contingencias profesionales en el caso de los trabajadores que no pertenecen a una mutua), y los partes de confirmación y de alta.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se encarga de emitir las altas médicas, abrir expedientes de incapacidad permanente o emitir bajas por recaída.
- Instituto Social de la Marina (ISM), que realiza las mismas funciones que el INSS, pero en su caso, a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, quienes pueden emitir partes de baja, de confirmación y de alta por contingencias profesionales, así como proponer el alta en contingencias comunes.
- Empresas colaboradoras, quienes se encargan de emitir partes de baja, confirmación y alta de trabajadores de sus propias plantillas por contingencias profesionales.
Tan solo podrá gestionar la inspección el INSS, o el ISM en su caso, cuando la incapacidad temporal tenga una duración superior a 365 días o se refiera a una incapacidad permanente.
¿Cuáles son los efectos de la inspección médica durante la baja laboral?
Las posibles consecuencias de la realización de una inspección médica durante una baja laboral son las siguientes:
- Emisión del parte de baja laboral.
- Determinación de cuál será la duración de la baja.
- Alta del trabajador, que conlleva la extinción de la prestación que cobraba y su reincorporación a su puesto.
- Revisión del grado antes reconocido en la incapacidad. Como por ejemplo, pasar de una incapacidad permanente total a absoluta.
- Posibilidad de que se establezca que existe una incapacidad permanente si se agrava la dolencia que dio lugar a la incapacidad temporal, con el cambio de prestación correspondiente.
Etapas de la inspección médica por baja laboral
Las fases por las que pasa la inspección por baja laboral son las que explicaremos a continuación:
Declaración de la baja
Si el facultativo concluye que el paciente no se encuentra habilitado para realizar las funciones propias de su trabajo y que necesita tratamiento, se emitirá un parte de baja y dará comienzo la inspección médica.
El parte de baja será entregado por duplicado al trabajador, que tendrá que entregar una copia a la empresa, y se enviará también al INSS para que gestione la prestación.
Control de la baja
Después de cada reconocimiento, si el trabajador evoluciona según lo esperado, debe emitirse un parte de confirmación por duplicado. El trabajador dará una copia a la empresa.
Cuando el facultativo determine que la evolución del paciente es diferente a lo que se esperaba, podrá modificar la duración estimada de la baja laboral.
Declaración del alta
Cuando se emite el parte de alta, se extingue la incapacidad temporal y la prestación que la misma conlleva. El trabajador se reincorpora a su puesto de empleo.
Se emitirá el parte de alta en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador recupere su capacidad para realizar las funciones de su puesto.
- Si el trabajador no se presenta a las revisiones médicas que le correspondan.
En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el alta, podrá manifestar su inconformidad ante el INSS, presentando un modelo oficial al SPS y a la empresa.
Mientras el SPS y la entidad gestora valoran si confirmar el alta o no, se prorroga la incapacidad y el trabajador continúa cobrando la prestación.
¿Buscas un abogado especialista en incapacidades laborales?
Te ayudamos a encontrar experto de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Consulta a un abogado