¿Quieres saber qué indemnización por despido te corresponde y cómo se calcula?
Si tu empresa te ha despedido o temes que vaya a hacerlo, lo más lógico es que te preguntes cuál será la indemnización que tendrá que pagarte la empresa.
En este post te explicamos cómo calcular la indemnización por despido y en qué casos tienes derecho a ella.
La indemnización por despido o extinción de contrato de trabajo
Lo primero que debes tener en cuenta es que el importe total de la indemnización depende de tres factores:
- Tu salario bruto diario en el momento del despido.
- El número de años que llevas trabajando en la empresa.
- El tipo de despido.
Además, también deberá tenerse en cuenta el tipo de contrato de trabajo tal y como veremos a continuación.
En primer lugar debemos saber que no todos los despidos conllevan necesariamente una indemnización.
El Estatuto de los trabajadores prevé tres clases de despido:
Y además el despido puede declararse judicialmente como despido procedente, despido improcedente o despido nulo.
Cuando se da un despido podemos estar ante varios tipos de situaciones que darán lugar a un despido procedente o en contraposición, a los despidos improcedentes o nulos.
Los procedentes se dan cuando el empresario extingue la relación laboral unilateralmente, cumpliendo con las causas y requisitos legales.
Por otro lado, los improcedentes o nulos son los que no se ajustan al derecho, como pueden ser los injustificados o discriminatorios.
Kenari Orbe Etxaniz, abogado especialista en derecho laboral
Cuando te despiden de forma procedente no existe derecho a indemnización por despido. No obstante, sí existe derecho a cobrar el finiquito.
Sin embargo, cuando el despido es improcedente sí que tendrás que percibir la correspondiente indemnización por despido.
En el caso del despido nulo la consecuencia es la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, por lo que al anularse el despido no existe derecho a cobrar indemnización por despido.
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Consulta a un abogado¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
La indemnización por despido se calcula con la siguiente fórmula:
INDEMNIZACIÓN = (Número de días por despido) x (salario diario) x (años de antigüedad)
Antes de entrar a conocer la indemnización según el tipo de despido es importante saber que, cuando el empresario te ha despedido debe abonar un finiquito, el cual, estará formado por el salario no retribuido del mes corriente, la parte proporcional de pagas extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas, y, además, la indemnización por el tipo de despido.
Indemnización por despido objetivo
Las circunstancias legales que motivan el despido objetivo están recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y son:
- Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas.
- De producción.
- Además de aquellas condiciones del trabajador sobrevenidas que impiden la funcionalidad de un puesto de trabajo.
El despido objetivo no viene motivado por causas imputables al trabajador y, por tanto sí conllevan una indemnización a favor del trabajador.
El importe de la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
¿Hay derecho a indemnización en caso de despido disciplinario?
Estamos ante un despido disciplinario cuando el trabajador incumple gravemente sus funciones y deberes contractuales.
En este caso, el empresario podrá despedir al trabajador por causas disciplinarias y ello no da derecho al trabajador a recibir una indemnización, pero sí a cobrar el paro.
Ahora bien, si el trabajador no está conforme con las causas alegadas en el despido disciplinario, puede impugnar el despido y si logra probar que no existen tales causas, el Juez podrá declarar el despido disciplinario improcedente y entonces, sí tendrá derecho a la indemnización correspondiente.
Si declaran improcedente el despido disciplinario la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (si el contrato es posterior a la Reforma Laboral de 12 de febrero de 2012).
Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización se computará por tramos, es decir:
- Desde la fecha del contrato hasta el 12 de febrero de 2012 la indemnización se calculará con arreglo a 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.
- Desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha efectiva del despido la indemnización será calculada con los 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
Indemnización por despido colectivo o ERE
A diferencia del despido disciplinario y el objetivo, el despido colectivo o ERE está previsto para cuando una empresa debe, dentro de un periodo de 90 días, despedir por causas objetivas (señaladas antes) a un número de personas que supere el umbral legal para considerar el despido individual.
En la carta de despido el empresario deberá poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
Indemnización por expiración de tiempo o finalización de la obra o servicio: 12 días por año de servicio
Cuando el tiempo convenido en el contrato hubiera llegado a su fin o terminada la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización por importe equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en su caso, en la normativa específica de aplicación.
Cuando se trate de contratos de interinidad y formativos, no existirá derecho a cobrar indemnización.
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