La incapacidad temporal se produce cuando un trabajador no puede desarrollar su profesión u oficio durante un periodo de tiempo y está sometido a tratamiento médico. Se conoce con el nombre de "baja médica".
Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la incapacidad temporal o baja médica.
Esto es lo que debes saber para pedir la incapacidad temporal o baja médica
La incapacidad temporal es un subsidio diario que percibe el trabajador imposibilitado temporalmente para trabajar y que necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
El subsidio o prestación se percibe:
- A partir del 4º día de la baja, si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral.
- Desde el mismo día de la baja, cuando se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
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Consulta a un abogadoBeneficiarios de la incapacidad temporal
Son beneficiarios de la incapacidad temporal o baja médica:
- Los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que cumplan los requisitos exigidos.
- Los trabajadores autónomos que hayan incluido esta prestación por incapacidad temporal con una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a la incapacidad temporal
1) Afiliación a la Seguridad Social
Para cobrar el subsidio por incapacidad temporal, el trabajador deberá estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento de producirse el hecho causante.
2) Periodo de cotización
- Si la incapacidad procede de una enfermedad común, haber cotizado un periodo de 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante.
- Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el periodo mínimo de cotización se calculará conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Cuantía de la prestación o subsidio por incapacidad temporal
La cuantía a percibir varía según el tipo de enfermedad o accidente:
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral. El trabajador incapacitado cobrará:
- El 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el día 20º, ambos inclusive.
- El 70% de la base reguladora a partir del día 21º en adelante.
- Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente laboral. El trabajador incapacitado cobrará el 75% de la base reguladora desde el mismo día de la baja en el trabajo.
¿Quién paga la prestación por incapacidad temporal?
Incapacidad de trabajadores por cuenta ajena (asalariados)
En general será la empresa quien abone el subsidio como si se tratara de una nómina, pero descontando la retención del IRPF y las cuotas de la Seguridad Social. Posteriormente la empresa lo reclamará a la INSS o Mutua.
- Incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral:
- La empresa deberá abonar el subsidio correspondiente desde el 4º día hasta el día 15º de la baja en el trabajo, ambos inclusive.
- El INSS, ISM (Instituto Social de la Marina) o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social deberán abonar el subsidio a partir del día 16º de la baja. Aunque el pago materialmente lo realiza la empresa en este periodo, la responsabilidad del abono corresponde al INSS, ISM o la Mutua.
- Incapacidad por enfermedad profesional o accidente laboral:
- La empresa deberá abonar el salario íntegro del día 1º de la baja.
- El INSS, ISM o la Mutua tendrá que abonar desde el día 2º hasta el alta.
Incapacidad de trabajadores por cuenta propia (autónomos)
La entidad gestora o mutua competente será la encargada de realizar el pago directamente al trabajador autónomo incapacitado.
Duración de la incapacidad temporal
La duración máxima es de 365 días, aunque puede ser prorrogada otros 180 días si durante este periodo se prevé la curación.
Durante el periodo de baja el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora extenderán los partes de baja, confirmación y alta en el proceso de inspección médica por baja laboral.
Transcurridos los 365 días, el control del proceso pasará al INSS.
5 Causas de extinción de la incapacidad temporal
La prestación por incapacidad temporal termina:
- Por transcurso del plazo máximo establecido.
- Por el alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Por pasar el trabajador incapacitado a ser pensionista por jubilación.
- Por no acudir el trabajador a los reconocimientos del INSS o la Mutua correspondiente.
- Por fallecimiento del trabajador incapacitado.
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