¿Tienes lesiones graves producidas por una enfermedad o un accidente? ¿Estás inhabilitado para realizar las tareas básicas de tu profesión habitual?
En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre uno de los grados de incapacidad laboral permanente: la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
¿Qué es la incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total (IPT), también conocida como invalidez permanente total, supone que un trabajador no podrá desempeñar las funciones básicas de su profesión habitual, pero estará habilitado para dedicarse a otro tipo de trabajo o profesión diferente.
La persona incapacitada de forma permanente total para la profesión habitual presentará un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Pero, ¿qué se entiende por profesión habitual?
Determinar cuál es la profesión habitual del trabajador es muy importante en los supuestos de que se produzca una incapacidad permanente parcial o total.
- Si la incapacidad se produce por una enfermedad (común o profesional), se entiende por profesión habitual la que el trabajador desempeñaba durante los últimos 12 meses.
- Por otra parte, en caso de que la incapacidad se origine por un accidente laboral o por un accidente de cualquier otro tipo, la profesión habitual será la que se desarrollaba en el momento en el que ocurrió dicho accidente, sin importar el tiempo que lleve dedicado a la misma.
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Consulta a un abogadoRequisitos para acceder a la prestación por incapacidad permanente total
Para acceder a la pensión por incapacidad permanente total se deben cumplir los siguientes aspectos:
- Edad:
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, ó
- De haberla cumplido, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
- Estar afiliado y de alta o en situación asimilada al alta en el momento de producirse el hecho causante.
- Periodo previo de cotización:
- Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común, es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización.
Ahora bien, ¿cuál es este periodo mínimo de cotización en caso de enfermedad común? El periodo mínimo de cotización será diferente según la edad del trabajador.
Si es menor de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió la edad de 16 años y la fecha en que se haya producido el motivo de la incapacidad.
- Periodo específico de cotización: no existe.
Pongamos un ejemplo. Un trabajador de 25 años ha cotizado 5 años. El tiempo transcurrido entre los 16 años que marca la Ley y los 25 años (fecha en la que se produce el hecho causante de la incapacidad), han transcurrido 9 años.
El trabajador deberá haber cotizado una tercera parte de 9 años, es decir 3 años. Al tener cotizados 5 años y siendo el periodo mínimo de cotización de 3 años, cumple el requisito.
Si tiene 31 años de edad o más:
- Período genérico de cotización: una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha en que se produce el motivo de la incapacidad, con un mínimo de 5 años.
- Periodo específico de cotización. Una quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendido: dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante, o bien dentro de los diez años anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta (por ejemplo, situación legal de desempleo o excedencia forzosa).
Pongamos otro ejemplo: Un trabajador de 44 años de edad ha cotizado 24 años en total, de los cuales 4 años los ha cotizado dentro de 10 años anteriores al hecho causante. Entre los 20 años que marca la ley y los 44 años (fecha en que se produce el motivo de la incapacidad), han transcurrido 24 años.
Deberá tener cotizado una cuarta parte de 24, es decir 6 años. Dado que tiene cotizados 24 años, cumple el requisito del periodo mínimo de cotización (1/4 parte de cotización, 6 años y un mínimo de 5 años).
Además deberá acreditar que 1/5 parte de la cotización exigida se haya producido dentro de los 10 años anteriores al hecho causante. Acreditados los 6 años, que son 2.190 días, deberá acreditar que 1/5 parte se haya cotizado dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.
Es decir, 1/5 de 2.190 días son 438 días. Dado que ha cotizado 4 años dentro de los 10 anteriores, supera con creces este requisito.
¿En qué consiste la prestación económica por incapacidad permanente total?
La prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) consiste en:
- Una pensión vitalicia mensual.
- Excepcionalmente, se podrá sustituir por una indemnización a tanto alzado. Nos ocupamos de esta indemnización más adelante.
¿Qué pensión cobrará un trabajador como prestación por incapacidad permanente total?
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad:
1) Si se deriva de enfermedad común
La cuantía de la pensión vitalicia mensual no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.
Se abonarán 14 mensualidades. Una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año (en igual cantidad que las mensuales, devengadas en junio y noviembre).
2) Si se deriva de enfermedad laboral o accidente de trabajo
La cuantía de la pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora. Se abonarán 12 mensualidades. Las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
Esta prestación aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
- La lesión se produzca por maquinaria o en lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios.
- La lesión se produzca por maquinaria o en lugares de trabajo que estén inutilizados o en malas condiciones.
- La lesión se produzca por maquinaria o en lugares de trabajo sin que se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
3) Si, alcanzada la edad ordinaria de jubilación, el trabajador accede a la pensión de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación
El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.
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Consulta a un abogado¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?
La incapacidad permanente total cualificada consiste en un aumento del porcentaje de la pensión en un 20% cuando:
- El trabajador sea mayor de 55 años.
- Se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.
¿Cuándo puedo sustituir el pago de pensión por una indemnización a tanto alzado?
Como hemos indicado anteriormente, la prestación económica por incapacidad permanente total se podrá sustituir por una indemnización a tanto alzado.
Requisitos para sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado:
- Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de concesión de la incapacidad permanente total.
- Que el trabajador sea menor de 60 años.
- Que se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
- Que el beneficiario acredite que está realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación y desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
La cuantía de la indemnización será equivalente a un número de mensualidades de la pensión, calculada con el 55% de la base reguladora, incluso en el caso de tener reconocido el incremento del 20% (incapacidad permanente total cualificada), que se abonará de una sola vez.
En cuanto al número de mensualidades que componen esta indemnización a tanto alzado, varían en función de la edad del trabajador. Alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.
¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con el salario de un trabajo?
Es importante saber que los pagos periódicos percibidos por incapacidad permanente total son totalmente compatibles con los salarios que se puedan recibir por la realización de otros trabajos, siempre y cuando ese trabajo sea diferente a la profesión habitual.
¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con la prestación por desempleo?
Si el trabajador incapacitado pierde su empleo en un puesto de trabajo que sea compatible con su situación de pensionista sí tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo correspondiente, además de la pensión por incapacidad.
En caso de que el puesto de trabajo sea el mismo que ha generado la incapacidad no podrá recibir ambas de forma simultánea y tendrá que elegir entre unas de las dos.
¿Está sujeta a tributación la incapacidad total?
Al contrario de lo que ocurre en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o en la gran invalidez, las prestaciones económicas por incapacidad permanente total para la profesión habitual deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Asesórate con abogados especialistas
Si quieres solicitar una incapacidad laboral y tienes dudas sobre el proceso, o bien has hecho la solicitud y no estás conforme con el resultado (porque haya sido denegada o porque no estás de acuerdo con el grado otorgado), es recomendable que contactes con un abogado especialista en Seguridad Social e incapacidades laborales.
Su mayor especialización y conocimiento en la materia, así como la experiencia de conseguir resultados favorables para otras personas en tu misma situación, hará que aumenten las opciones de que consigas la incapacidad laboral que te corresponde.
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