Incapacidad permanente total cualificada

Incapacidad Permanente Total Cualificada

¿Estás cobrando una pensión por incapacidad permanente total y quieres trabajar? Aún cobrando la incapacidad permanente total es posible trabajar en otro trabajo distinto a tu profesión habitual.

Pero, ¿qué ocurre si no encuentras otro trabajo compatible con el cobro de dicha prestación?

Sigue leyendo y descúbrelo en este post sobre Incapacidad Permanente Total Cualificada.

En qué consiste la incapacidad permanente total cualificada

Antes vamos a explicar qué es la incapacidad permanente total, para que comprendas en qué consiste la Incapacidad Permanente Cualificada.

La incapacidad permanente total se reconoce al trabajador que, por una enfermedad o accidente, no puede ejercer su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otro trabajo o profesión diferente.

Lo que caracteriza la Incapacidad Permanente Total es el hecho de que el trabajador sufre alguna enfermedad o dolencia que le impide hacer su trabajo habitual.

Para saber qué es la profesión habitual, a efectos de la declaración de incapacidad permanente, la ley distingue según se trate de accidente o enfermedad:

  • Accidente, ya sea un accidente laboral o no. La ley considera profesión habitual la que el trabajador estaba desarrollando al tiempo del accidente, sin importar el tiempo dedicado al mismo.
  • Enfermedad, sea o no laboral. En caso de enfermedad, sea laboral o no, la ley entiende por profesión habitual la que el trabajador desempeñaba durante los últimos 12 meses.

En definitiva, el trabajador, además de cobrar la prestación por IPT, podrá dedicarse a otra actividad laboral, ya sea en la misma empresa o en otra distinta.

La persona incapacitada de forma permanente total para la profesión habitual presentará un grado de discapacidad igual o superior al 33%

La incapacidad permanente total cualificada supone el incremento de la prestación por incapacidad permanente total, cuando el beneficiario no puede conseguir otro trabajo.

Es decir, si ya tienes incapacidad permanente total y no consigues un trabajo distinto al que era tu trabajo habitual, podrás pedir que aumenten tu prestación.

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Esta es la cantidad que puedes pedir de más por la Incapacidad Permanente Total Cualificada

Por la Incapacidad Permanente Total percibes un 55% de tu base reguladora.

El incremento de la prestación consiste en añadir al 55% de la base reguladora un 20% adicional, es decir de cobrar un 55% pasarás a cobrar un 75% de tu base reguladora.

Este incremento solo se aplicará cuando se cumplan los requisitos que te indicamos a continuación y en el apartado siguiente: el beneficiario de una IPT que cumpla 55 años y no encuentre trabajo tendrá derecho al incremento del 20%.

Generalmente, la Seguridad Social aplica automáticamente el aumento del 20% cuando le consta que el beneficiario mayor de 55 años no recibe ningún salario o prestación distinta

Ahora bien, si has cumplido 55 años y no has notado una subida en tu pensión deberás solicitar el incremento del 20%, siempre que cumplas los requisitos antes mencionados.

La solicitud de incremento del 20% la tendrás que presentar en el INSS de tu domicilio habitual. En la página web de la Seguridad Social encontrarás el modelo de solicitud que debes presentar.

¿Cumples los 5 requisitos para conseguir la Incapacidad Permanente Total Cualificada?

1) Haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total

Es decir, es necesario que te hayan declarado incapaz para desarrollar el trabajo que normalmente has venido ejerciendo.

2) Ser mayor de 55 años de edad

A partir de los 55 años podrás pedir el incremento de la pensión de incapacidad permanente total. El tope para solicitar este incremento es la edad de jubilación.

El fundamento de la Incapacidad Total Cualificada es la dificultad que tiene la persona declarada incapaz para su profesión habitual de encontrar trabajo a los 55 años, sobre todo teniendo en cuenta la actual situación laboral.

3) No estar trabajando por cuenta propia o ajena

La pensión de incapacidad permanente total cualificada es incompatible con un empleo.

Si estás cobrando una pensión por incapacidad permanente total y trabajando en un sector diferente al de tu profesión habitual, no podrás solicitar el incremento del 20%.

Ahora bien, si entre los 55 años y la edad de jubilación, dejas de trabajar podrás pedir la Incapacidad Permanente Cualificada.

4) Dificultad para encontrar un trabajo

Tener dificultad para encontrar un trabajo distinto al de la profesión habitual, por la edad, falta de preparación o por las circunstancias laborales y sociales del lugar de residencia.

5) En caso de ser autónomo

Si eres trabajador autónomo, además se requiere no ser titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera, no ser propietario, arrendatario, usufructuario de un establecimiento mercantil o industrial.

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