La incapacidad permanente cuenta con distintos grados, en función de cómo afecta dicha incapacidad a la profesión y a las tareas básicas y cotidianas en el plano personal, en su caso.
En este artículo te vamos a explicar todo lo que tienes que saber sobre la incapacidad permanente parcial, que es el grado de menor afectación dentro de la incapacidad permanente.
¿Qué es la incapacidad permanente parcial?
La incapacidad permanente parcial es aquella que no llega a ser una incapacidad permanente total, pero en la que el trabajador tiene reducido su rendimiento normal para su profesión habitual en un porcentaje de al menos el 33%. En este caso, el trabajador no se encuentra impedido para realizar las tareas fundamentales de su profesión.
Este grado de incapacidad permanente puede derivar de cualquier tipo de contingencia:
- Contingencias comunes: accidente no laboral o enfermedad común.
- Contingencias profesionales: accidente laboral o enfermedad profesional.
Aunque el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial puede derivar de una incapacidad temporal previa, es posible que se reconozca directamente la incapacidad permanente parcial sin pasar antes por la incapacidad temporal.
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Consulta a un abogadoRequisitos para que se reconozca la incapacidad permanente parcial
Un trabajador incluido en el Régimen General de la Seguridad Social debe cumplir los siguientes requisitos para que se le reconozca la incapacidad permanente parcial:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta. Si la incapacidad se deriva de contingencias profesionales, se entenderá cumplido este requisito incluso si el empresario ha incumplido sus obligaciones a este respecto.
- No tener la edad legal de jubilación, o no cumplir los requisitos exigidos para acceder a la misma si la incapacidad es originada por contingencias comunes.
- Reunir un periodo de cotización previo, si la incapacidad se deriva de enfermedad común:
- Para los trabajadores mayores de 21 años: 1.800 días comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguiera la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
- En el caso de los trabajadores menores de 21 años: la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que cumplieron 16 años y la del comienzo del proceso de incapacidad temporal. Se sumará todo el periodo de la incapacidad temporal, agotado o no (545 días).
- No se exigirá ningún periodo previo de cotización en los casos en que la incapacidad se derive de enfermedad profesional o de accidente (laboral o no).
¿Cuánto se cobra por la incapacidad permanente parcial?
La prestación por incapacidad permanente parcial tiene una cuantía igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio por incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente, y es una indemnización a tanto alzado que se abona en un único pago.
Si no existió previamente un reconocimiento de incapacidad temporal, se tendrá en cuenta la base reguladora que hubiese correspondido a dicha incapacidad en caso de haber tenido derecho a esta prestación.
¿Quién paga la prestación por incapacidad permanente parcial?
El organismo encargado de pagar la prestación por incapacidad permanente parcial dependerá de la contingencia de la que derive la incapacidad:
- En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, la prestación por incapacidad permanente parcial la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM) en su caso.
- Si la incapacidad se deriva de enfermedad profesional o accidente laboral, el pago corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en su caso.
¿Quién gestiona la prestación por incapacidad permanente parcial?
La gestión de la prestación corresponde con carácter general al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En el caso de los trabajadores pertenecientes al campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, se encargará de gestionar la incapacidad permanente parcial el Instituto Social de la Marina (ISM).
¿Se puede trabajar mientras se cobra la incapacidad permanente parcial?
Sí, no hay ningún inconveniente en trabajar mientras se está cobrando la incapacidad permanente parcial, ya que esta prestación es compatible con el desempeño de cualquier tipo de trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
El trabajador puede incluso continuar con la misma profesión que ejercía antes del reconocimiento de la incapacidad.
¿Cómo se solicita la pensión por incapacidad permanente parcial?
Para solicitar la pensión por incapacidad permanente parcial es necesario seguir los siguientes pasos:
- Cumplimentar el formulario online disponible en el portal web oficial de la Seguridad Social. Puedes acceder directamente desde aquí.
- Enviar el formulario por correo ordinario, o bien presentarlo personalmente en la Dirección Provincial que corresponda.
Documentación a presentar junto a la solicitud
Los documentos que hay que presentar en todos los casos son:
- Documento acreditativo de la identidad del solicitante:
- DNI (Documento Nacional de Identidad) si se trata de un español.
- TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) o pasaporte y NIE (Número de Identificación de Extranjero) en caso de ser extranjero residente o no en España.
- Si la solicitud ha sido presentada por una persona que presta medidas de apoyo a personas con discapacidad, habrá que presentar la documentación que así lo acredite.
- En caso de ser guardador de hecho, se deberá presentar el certificado de empadronamiento o la documentación acreditativa de la convivencia.
- Si se trata de un curador o defensor judicial, habrá que presentar la correspondiente resolución judicial.
- Cuando la solicitud se haga a través de representante legal, será necesario adjuntar la documentación relativa a la representación. En caso de ser apoderado inscrito en el registro electrónico de apoderamientos, no habrá que presentar ningún documento acreditativo de la representación.
- Si la incapacidad permanente parcial se deriva de enfermedad común, habrá que presentar:
- Los justificantes de pago de cotizaciones de los últimos tres meses, si el solicitante es el obligado a ingresarlas y la incapacidad ha tenido lugar durante ese tiempo.
- Cuando la incapacidad se derive de accidente laboral o enfermedad profesional:
- Parte administrativo que acredite el accidente o la enfermedad.
- Certificado empresarial de salarios reales del anterior año.
- Otros documentos que se deben adjuntar son los siguientes:
- Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma si se cuenta con él, o en su caso, el informe de la inspección médica de ese servicio.
- Certificado del Registro Civil en el que conste cualquier aborto de más de seis meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, en su caso.
Finalmente, habrá que presentar los siguientes documentos para incluir en asistencia sanitaria:
- Libro de Familia o actas del Registro Civil donde quede acreditado el parentesco con el solicitante de la prestación.
- Certificado del ayuntamiento acreditativo de la convivencia con el solicitante, en caso de que el funcionario lo estime conveniente. No se exigirá en el caso del cónyuge ni de los hijos del solicitante.
- Auto judicial o certificado de acogimiento familiar emitido por la Comunidad Autónoma.
- Resolución judicial de divorcio o separación en la que conste la custodia de los hijos menores y la cuantía de la pensión de alimentos a los hijos y la pensión compensatoria al cónyuge o ex cónyuge, en su caso.
- Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, a través del certificado de empadronamiento del ayuntamiento o tarjeta de residencia, siempre que lo estime oportuno el funcionario.
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