¿Sufres alguna enfermedad o lesión que te impide desarrollar cualquier profesión u oficio con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad?
En este artículo, te explicamos detalladamente todo lo que debes saber sobre la incapacidad permanente absoluta y respondemos a las preguntas más frecuentes.
¿Qué tipos de incapacidad laboral existen?
Antes de nada, hagamos un rápido repaso a los tipos de incapacidad laboral que existen para clasificar en qué lugar queda la incapacidad permanente absoluta.
En primer lugar, podemos distinguir dos tipos de incapacidad laboral: temporal y permanente.
Incapacidad temporal
La incapacidad temporal, transitoria o baja médica es la situación en la que se encuentra un trabajador que está temporalmente incapacitado para su profesión y requiere de asistencia médica.
Es, por lo tanto, una situación temporal que termina con el alta del trabajador y su reincorporación al trabajo.
Incapacidad permanente
Por el contrario, la incapacidad permanente es la situación en la que se encuentran los trabajadores que, una vez sometidos a tratamiento médico, siguen experimentando reducciones fisiológicas o funcionales que pueden ser definitivas y que les impiden realizar su actividad laboral en óptimas condiciones.
La incapacidad permanente se divide a su vez en cuatro subtipos:
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran invalidez
En este artículo nos centraremos exclusivamente en la incapacidad permanente absoluta.
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?
Es aquella que inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento.
Se trata de una situación de imposibilidad definitiva para llevar a cabo cualquier profesión.
Por tanto, para el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta será preciso:
- Haber estado sometido a un tratamiento médico.
- Tener reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva.
- Que estas reducciones sean previsiblemente definitivas.
- Que las lesiones disminuyan o anulen la capacidad laboral.
No obstante, este tipo de incapacidad no impide el ejercicio de otras actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado, como veremos más adelante.
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Consulta a un abogado¿Qué requisitos se exigen para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta?
Además de los expuestos anteriormente, para ser beneficiario de este tipo de incapacidad permanente será preciso:
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento de producirse el hecho causante.
- Tener un periodo mínimo de cotización.
Ahora bien, estos tres requisitos tienen excepciones. A continuación te exponemos las más comunes:
1) No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
Regla general
Para ser beneficiario de la prestación por incapacidad permanente absoluta, como regla general, será preciso no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Este requisito se encuentra en el párrafo segundo del artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social:
[...]
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
[...]
A su vez, el artículo 205.1.a) regula la edad de jubilación en 65 años cuando se acrediten 38 años y medio cotizados, o 67 años en caso contrario.
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
[...]
Excepciones
Existen dos excepciones para tener derecho a la pensión por incapacidad permanente absoluta:
- Cuando aparezca una enfermedad que pueda ser clasificada como enfermedad profesional con posterioridad a la jubilación.
- Cuando la persona trabajadora no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, pero sí tenga derecho a la pensión de incapacidad.
Esta excepción es aplicable a cualquier tipo de incapacidad laboral permanente.
2) Estar de alta o en situación asimilada al alta
Regla general
También es necesario estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento de producirse el hecho que genera la incapacidad permanente absoluta para percibir la prestación correspondiente.
1. Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario
[...]
Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a efectos de la incapacidad permanente, las siguientes:
- La situación legal de desempleo, total y subsidiado.
- La situación de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, entre otras.
Excepción
La pensión de incapacidad permanente absoluta podrá percibirse aunque los interesados no cumplan la regla general siempre que acrediten haber cotizado 15 años a la Seguridad Social y 3 dentro de los 10 anteriores.
Esta excepción es exclusiva de la incapacidad permanente absoluta y de la gran invalidez.
3) Periodo mínimo de cotización
Regla general
Si la incapacidad deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada al alta es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización.
Si el trabajador es menor de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió la edad de 16 años y la fecha en que se haya producido el motivo de la incapacidad.
- Periodo específico de cotización: no existe
Pongamos un ejemplo. Un trabajador de 25 años ha cotizado 5 años. El tiempo transcurrido entre los 16 años que marca la Ley y los 25 años (fecha en la que se produce el hecho causante de la incapacidad), han transcurrido 9 años.
El trabajador deberá haber cotizado una tercera parte de 9 años, es decir 3 años. Al tener cotizados 5 años y siendo el periodo mínimo de cotización de 3 años, cumple el requisito.
Si el trabajador tiene 31 años de edad o mayor de 31 años:
- Período genérico de cotización: una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha en que se produce el motivo de la incapacidad, con un mínimo de 5 años.
- Periodo específico de cotización: una quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o bien dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta.
Pongamos otro ejemplo: Un trabajador de 44 años de edad ha cotizado 24 años en total, de los cuales 4 años los ha cotizado dentro de 10 años anteriores al hecho causante. Entre los 20 años que marca la ley y los 44 años (fecha en que se produce el motivo de la incapacidad), han transcurrido 24 años.
Deberá tener cotizado una cuarta parte de 24, es decir 6 años. Dado que tiene cotizados 24 años, cumple el requisito del periodo mínimo de cotización (1/4 parte de cotización, 6 años y un mínimo de 5 años).
Además deberá acreditar que 1/5 parte de la cotización exigida se haya producido dentro de los 10 años anteriores al hecho causante. Acreditados los 6 años, que son 2.190 días, deberá acreditar que 1/5 parte se haya cotizado dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.
Es decir, 1/5 de 2.190 días son 438 días. Dado que ha cotizado 4 años dentro de los 10 anteriores, supera con creces este requisito.
Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":
- Periodo genérico de cotización: 15 años.
- Periodo específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
Excepción
Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente laboral, no se exige periodo mínimo de cotización.
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Consulta a un abogado¿En qué consiste la prestación por incapacidad permanente absoluta?
La prestación económica por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión vitalicia mensual.
A diferencia de lo que ocurre en caso de incapacidad permanente total, no se podrá sustituir por una indemnización a tanto alzado.
Cuantía de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta
La cuantía de la pensión vitalicia mensual no podrá resultar inferior al 100% de la base mínima de cotización.
Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
- La lesión se produzca por maquinaria o en lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios.
- Que estén inutilizados o en malas condiciones.
- Que no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
El abono de la prestación se realizará del siguiente modo:
- Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonarán en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, en junio y noviembre, por el mismo importe que la mensualidad ordinaria.
- Las pensiones derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral se abonarán en 12 pagas, las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.
- Se garantizan cuantías mínimas mensuales, variando su importe en función de que el beneficiario tenga o no cónyuge.
¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con el salario de un trabajo?
La incapacidad permanente absoluta, así como la gran invalidez, impide realizar cualquier profesión u oficio.
Sin embargo, a pesar de no poder desempeñar otro oficio, sí pueden realizarse actividades que:
- Sean compatibles con el estado de salud del incapacitado, de manera que si la actividad que desarrolla es perjudicial para su salud será incompatible con el percibo de la pensión.
- No representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión de la incapacidad laboral permanente, pues es incompatible cobrar una pensión que protege la limitación de la capacidad laboral cuando tal limitación ha disminuido o desaparecido.
En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.
¿Está sujeta a tributación la prestación por incapacidad permanente absoluta?
El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone en su letra f) que están exentas:
Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Artículo 7.f) de la Ley Ley 35/2006
Por tanto, los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no tienen que tributar en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Asesórate con especialistas
Obtener el reconocimiento del grado de incapacidad por parte de la Seguridad Social no es siempre un trámite sencillo, ya que en muchas ocasiones el resultado será desfavorable y habrá que acudir a los tribunales para que sean estos los que reconozcan el grado deseado.
Contar con el asesoramiento de un abogado especialista en incapacidades laborales desde el primer momento es importante para maximizar las probabilidades de éxito y ver reconocido el derecho a recibir la pensión de incapacidad.
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