La incapacidad laboral es un tema de interés para muchos trabajadores. Por ello, a través de este artículo te explicamos en qué consiste la incapacidad laboral y qué tipos de incapacidad laboral existen.
¿Qué es la incapacidad laboral?
Podemos definir la incapacidad laboral como la situación en la que se encuentra un trabajador cuando está imposibilitado para realizar las funciones normales de su puesto de trabajo.
Esta situación puede tener su origen:
- En una enfermedad común o laboral.
- En un accidente laboral o no laboral.
Por lo tanto, para valorar la incapacidad laboral de un trabajador se tiene en cuenta la gravedad y la evolución de la enfermedad, pero también hay que fijarse en mayor medida en cómo afecta esa enfermedad al trabajo en concreto que desempeñe esa persona.
Es por ello por lo que se diferencian varios grados de incapacidad laboral.
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Consulta a un abogado¿Qué tipos de incapacidad laboral existen?
Según la gravedad de esta situación, es decir, en función del alcance y del grado de incapacidad que sufra el trabajador, se distinguen dos tipos de incapacidad laboral: incapacidad temporal e incapacidad permanente.
Incapacidad laboral temporal
La incapacidad temporal se produce puntualmente cuando un trabajador tiene que recibir asistencia sanitaria debido a una enfermedad o a un accidente y como consecuencia de ello no puede desempeñar temporalmente su trabajo.
Esta incapacidad, conocida también como baja médica, posee una duración máxima de 12 meses y puede ser prorrogada por otros 6 meses más. Excepcionalmente puede prorrogarse 180 días más, llegando hasta los 24 meses de baja médica.
Incapacidad laboral permanente
Se produce cuando el trabajador no mejora, después de haber estado sometido a tratamiento médico, y se estima que la situación de incapacidad puede ser permanente o se desconoce el tiempo de recuperación.
Una vez finalizado el tiempo máximo de incapacidad temporal, siempre que se considere necesario se pasará a la situación de incapacidad permanente.
Por lo tanto, este tipo de incapacidad va a consistir en una reducción funcional o fisiológica grave que restrinja o anule la capacidad del trabajador. Solo las afecciones de gran intensidad pueden ser valoradas como incapacidad permanente.
A su vez, la incapacidad laboral permanente se divide en diferentes grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
En el siguiente apartado explicamos cada uno de ellos detalladamente.
¿Cuáles son los grados o tipos de incapacidad laboral permanente?
Según la reducción de la capacidad para trabajar, podemos distinguir 4 tipos de incapacidad laboral permanente:
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran invalidez
De ellas, la incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total afectan exclusivamente a la profesión habitual, pero no incapacitan para realizar otro tipo de profesiones.
En caso de enfermedad, laboral o no, la profesión habitual será la que el trabajador venía desarrollando durante los últimos doce meses.
Por otro lado, en caso de accidente, laboral o no, la profesión habitual será la que el trabajador desarrollaba en el momento del accidente, sin importar el tiempo que lleve dedicado a la misma.
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Consulta a un abogado1. Incapacidad permanente parcial
- Supone una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de la profesión.
- Debe estar relacionada con la profesión habitual del trabajador.
- El afectado por este tipo de incapacidad permanente podrá continuar desarrollando su profesión habitual.
- La prestación económica por incapacidad permanente parcial se recibe en un pago único, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Esta prestación económica es compatible con la prestación laboral (salario) de la profesión habitual.
Puedes encontrar más información sobre la incapacidad permanente parcial aquí.
2. Incapacidad permanente total
- Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual.
- El afectado por este tipo de incapacidad total podrá dedicarse a otra actividad laboral distinta a su profesión habitual.
- La prestación económica por incapacidad laboral permanente consistirá en una pensión mensual del 55% de la base reguladora.
- Esta pensión mensual es compatible con el salario recibido por el desempeño de otro trabajo distinto de la profesión habitual.
- Comporta una serie de ayudas económicas a nivel social y fiscal.
A partir de los 55 años, y siempre que no se realice otro trabajo, el trabajador puede solicitar el incremento al 75% de la base reguladora en su pensión por incapacidad permanente total.
Josep Maria Merino, abogado especialista en incapacidades laborales
Puedes encontrar más información sobre la incapacidad permanente total aquí.
3. Incapacidad permanente absoluta
- Es aquella que inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento. También se conoce con el nombre de invalidez absoluta.
- Ahora bien, no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado.Es decir, se puede trabajar siempre que no suponga una mejoría de la capacidad real.Normalmente se trata de trabajos realizados en Centros Especiales de Empleo destinados específicamente a personas con discapacidad.
- La prestación económica por incapacidad laboral absoluta consistirá en una pensión mensual del 100% de la base reguladora.
- Al igual que la incapacidad permanente total conlleva una serie de ayudas de carácter social y fiscal.
Puedes encontrar más información sobre la incapacidad permanente absoluta aquí.
4. Gran invalidez
- Es el grado máximo de incapacidad laboral.
- Se reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- La prestación económica por gran invalidez consistirá en una pensión mensual del 100% de la base reguladora.
- Además, se recibe un complemento por gran invalidez. Su importe será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho que cause la gran invalidez y el 30% de la última base de cotización del trabajador (de la última nómina) correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
Puedes encontrar más información sobre la gran invalidez aquí.
¿Cómo se solicita una incapacidad permanente?
Para solicitar una incapacidad laboral permanente primero debes reunir toda la documentación necesaria. Especialmente importante es contar con el historial clínico.
Además, si se trata de un accidente laboral o de una enfermedad profesional también hay que presentar el parte correspondiente.
Posteriormente, y recomendablemente con la ayuda de un abogado laboralista experto en asuntos relacionados con la Seguridad Social, hay que presentar dicha información bien de forma presencial o telemática.
Durante el procedimiento el afectado tendrá que pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico, que realizará un informe que será utilizado por el INSS a la hora de decidir sobre la concesión de la incapacidad.
Una vez la Seguridad Social disponga de la información y solicitud, incluido el informe que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, la decisión quedará en manos del INSS, vistos estos informes y el preceptivo pero no vinculante informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico.
En caso de ser denegada puede procederse a presentar, en vía administrativa, Reclamación Previa ante el mismo INSS (que esta sí, agota la vía administrativa). Caso de denegación, nuevamente, de la Reclamación Previa se abre la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional laboral.
Josep Maria Merino, abogado especialista en incapacidades laborales
En caso de ser denegada, aún no está todo perdido dado que se puede acudir a la vía judicial para reclamar la incapacidad.
Esta vía es, por desgracia, la única a la que pueden acogerse muchos demandantes dado que la Seguridad Social es muy restrictiva a la hora de conceder una incapacidad por la vía administrativa.
En una gran parte de los casos las incapacidades laborales se conceden por sentencia judicial tras recurrir la denegación por parte de la Seguridad Social. También es frecuente que tras conseguir una sentencia favorable, la Seguridad Social presente recurso obligando al incapacitado a acudir al Tribunal Superior de Justicia competente de cada Comunidad Autónoma para defender sus intereses.
Esto supone que en dichos casos el solicitante deba asumir un alto coste y realizar varios trámites, como la presentación de informes, de demandas judiciales y de recursos.
José Manuel Sierra, abogado y socio fundador de Sierra Abogados
En todo caso, contar con el asesoramiento de un abogado especialista facilita el proceso de obtención de incapacidad laboral y su grado correcto.
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