En el ámbito laboral, las horas extraordinarias son aquellas que se destinan al trabajo una vez concluida la jornada ordinaria laboral.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (...).
Para que comprendas bien qué son horas extras o extraordinarias, comenzamos explicándote qué es la jornada de trabajo.
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Consulta a un abogadoNo confundas la jornada laboral con el horario de trabajo
La jornada laboral es el tiempo que un trabajador dedica a su actividad de trabajo en un día, una semana, un mes o un año.
Es importante que no confundas jornada de trabajo con horario de trabajo. La primera es el número de horas que el trabajador destina a su actividad laboral. Sin embargo, el horario de trabajo se refiere a la hora de entrada y salida del trabajo.
Pues bien, la jornada de trabajo se divide en jornada ordinaria, jornada especial y horas extraordinarias.
- La jornada ordinaria de trabajo: Se establece por convenio colectivo o mediante contrato de trabajo, por lo que puede ser una jornada variable. Según el Estatuto de los Trabajadores, la jornada ordinaria no puede ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual.
- La jornada especial de trabajo. Tiene una duración especial para determinados trabajos: guardas, vigilantes, trabajadores del campo, mineros, trabajadores expuestos a riesgos ambientales, en cámaras frigoríficas.
- Las horas extraordinarias son aquellas que el trabajador realiza una vez concluida su jornada ordinaria de trabajo.
Nos ocupamos de las horas extraordinarias en la jornada ordinaria de trabajo, ya que la jornada especial tiene una regulación especial.
Tipos de horas extraordinarias
Hay dos tipos de horas extraordinarias:
1. Horas extraordinarias comunes o habituales
Son aquellas que realiza el trabajador de forma voluntaria, salvo que sean obligatorias por convenio colectivo o contrato de trabajo.
El número de horas extraordinarias comunes o habituales no podrá exceder de 80 horas extraordinarias al año.
Para los menores de 18 años y los trabajadores nocturnos se prohíbe la realización de horas extraordinarias comunes.
Como hemos dicho antes, las horas extraordinarias o comunes puede ser:
- Voluntarias, son aquellas que la empresa propone al trabajador, en casos puntuales, y éste puede aceptar o no. El empresario no puede obligar al trabajador a trabajar estas horas extraordinarias y, por tanto, no podrá sancionarlo.
- Obligatorias, las propone la empresa pero el trabajador está obligado a realizarlas, siempre que no superen las 80 horas extraordinarias al año. El trabajador que se niegue a realizarlas puede ser sancionado por la empresa.
2. Horas extraordinarias por fuerza mayor
Son horas extraordinarias por fuerza mayor, las horas trabajadas para evitar o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Son obligatorias y no se computan en el límite máximo de horas extraordinarias (80 horas/año), ni en la jornada laboral; sin perjuicio de que sean retribuidas.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?
La retribución de las horas extraordinarias podrá realizarse de alguna de las siguientes formas:
- Abono de una cantidad de dinero. La compensación económica de las horas extraordinarias se hará en la cuantía que se fije en convenio colectivo o en contrato laboral. El valor de la hora extraordinaria no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
- Tiempo de descanso retribuido. Otra forma de retribuir las horas extraordinarias es conceder al trabajador un periodo de descanso retribuido, equivalente a las horas extraordinarias trabajadas.
La elección de una u otra forma de retribución se establece en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo.
A falta de pacto, sobre la forma de retribución, las horas extraordinarias se compensarán mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
¿Quién controla las horas extraordinarias?
Para controlar las horas extraordinarias trabajadas, la empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada laboral de todos los trabajadores.
El registro se tiene que realizar día a día y reflejar la hora en que el trabajador comienza su jornada y la hora de finalización, para determinar el número de horas trabajadas.
El cómputo total del número de horas trabajadas se realizará en la fecha prevista para las retribuciones (diaria, semanal, mensual...).
Es obligatorio entregar al trabajador una copia del registro. También las empresas deberán entregar, todos los meses, el resumen de horas extraordinarias a los representantes de los trabajadores.
La Inspección de Trabajo controlará el cumplimiento de esta obligación de registro diaria, con el fin de evitar perjuicios a los trabajadores.
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