Uno de los grados de incapacidad laboral permanente que más dudas plantea a la hora de solicitarla es la gran invalidez, que actualmente se denomina gran incapacidad.
Por eso, en este artículo queremos aclarar tus dudas sobre qué es la gran invalidez o gran incapacidad, cómo solicitarla, enfermedades más habituales, y más.
¿Buscas un abogado especialista en incapacidades laborales?
Te ayudamos a encontrar experto de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Consulta a un abogado¿Qué es la gran invalidez o gran incapacidad?
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Este grado de incapacidad ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en el rendimiento normal de su profesión y no le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, pero no le impide dedicarse a otra.
- Incapacidad permanente absoluta. Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran incapacidad, conocida anteriormente como gran invalidez. De la que hablaremos a lo largo de este artículo.
Así, la gran incapacidad es el grado máximo de incapacidad laboral que se reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (por ejemplo: ducharse, comer, desplazarse, vestirse…).
La gran invalidez o gran incapacidad es el grado máximo de incapacidad laboral permanente que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España.
¿Qué pensión recibirá un trabajador afectado por gran invalidez?
El trabajador calificado como gran inválido o gran incapacitado recibirá una pensión del 100 % de la base reguladora, incrementada con un complemento destinado a pagar a la persona dedicada a su asistencia.
El importe de dicho complemento será el resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho que cause la gran incapacidad y el 30 % de la última base de cotización del trabajador (de la última nómina) correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
En ningún caso podrá ser inferior al 45 % de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
Pensión en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
La pensión aumentará entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad, cuando la lesión por accidente laboral o enfermedad profesional se produzca:
- Por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.
- Cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, las elementales de salubridad, o bien las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
¿Cómo se consigue la gran invalidez o gran incapacidad?
Para obtener esta incapacidad laboral permanente deberán concurrir y acreditarse unos requisitos relacionados con la edad, la afiliación a la Seguridad Social y el tiempo de cotización.
En los apartados siguientes vemos cada uno de los requisitos para solicitar la gran invalidez de forma detallada:
La edad del trabajador no debe alcanzar la edad ordinaria de jubilación
Es decir, el trabajador no debe haber cumplido 66 años y 8 meses o 65 años en la fecha del hecho que motiva la incapacidad cuando se acrediten 38 años y 3 meses de cotización (para 2025).
Existe una excepción a este primer requisito que consiste en que se podrá solicitar la gran invalidez pasada la edad prevista de jubilación cuando:
- Se trate de una enfermedad profesional.
- El trabajador con edad de jubilación no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
En realidad, esta excepción es aplicable a cualquier tipo de incapacidad laboral permanente.
Afiliación a la Seguridad Social
El segundo requisito legal consiste en tener que estar afiliado a la Seguridad Social en:
- Situación de alta, es decir cotizando con independencia de estar de baja o alta laboral. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho en alta y afiliados, aunque el empresario haya incumplido su obligación. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
- Situación asimilada al alta, por ejemplo situación legal de desempleo, total y subsidiado, de paro involuntario agotada la prestación, de maternidad o paternidad, de excedencia forzosa, entre otras.
- Situación de "no alta", siempre que se trate de enfermedad común o accidente no laboral, y la persona tenga cotizados 15 años a lo largo de toda su vida laboral y 3 años en los últimos 10.
Tiempo de cotización
En función del hecho causante y las circunstancias concretas de la gran incapacidad, se exigen o no unos periodos mínimos de cotización.
Enfermedad profesional o accidente (laboral o no laboral) en situación de alta o asimilada al alta
En primer lugar, si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente, sea o no laboral, no se exige periodo mínimo de cotización, cuando la persona se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.
Enfermedad común en situación de alta o asimilada al alta
Por otro lado, si la incapacidad deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada al alta, se exige el siguiente periodo mínimo de cotización.
- Cuando el trabajador es menor de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió la edad de 16 años y la fecha en que se haya producido el motivo de la incapacidad.
- Periodo específico de cotización: no existe
- Si el trabajador tiene 31 años de edad o más:
- Período genérico de cotización: una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha en que se produce el motivo de la incapacidad, con un mínimo de 5 años.
- Periodo específico de cotización: una quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o bien dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta (por ejemplo, situación legal de desempleo o excedencia forzosa).
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año.
Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciando, en su caso, las fracciones de mes.
Enfermedad común o accidente no laboral en situación de "no alta"
Por último, en el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral en situación de "no alta", como hemos dicho anteriormente se deberá acreditar 15 años de cotización y que en los últimos 10 años se haya cotizado al menos 3 años.
¿Buscas un abogado especialista en incapacidades laborales?
Te ayudamos a encontrar experto de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Consulta a un abogado¿Es revisable la gran invalidez?
Las resoluciones que reconozcan el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, incluida por tanto la gran incapacidad, podrán ser revisadas por agravación o mejoría del estado de las lesiones incapacitantes del trabajador, en el plazo que se establezca en la propia resolución.
El organismo encargado de estas revisiones es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La incapacidad declarada no se podrá modificar hasta que se produzca la revisión.
En nuestro artículo sobre la revisión de la incapacidad laboral permanente encontrarás más información sobre cómo afectará esta revisión a tu grado de incapacidad laboral.
Enfermedades más habituales por las que se solicita la gran invalidez
Entre las enfermedades por las que se puede reconocer la gran invalidez o gran incapacidad podemos citar las siguientes:
- Ceguera o déficit visual muy severo.
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
- Enfermedad de Alzheimer.
- Fibrodisplasia Osidificante Progresiva (FOP).
- Displasia fibrosa.
¿Pueden denegarme la gran incapacidad o gran invalidez?
Hemos de tener presente que la clave para el reconocimiento de la gran invalidez es que quien la padece necesite obligatoriamente la ayuda de una persona para las acciones vitales.
Cabe la posibilidad de que el INSS te deniegue la gran incapacidad alegando que la enfermedad o lesión que padeces no es grave e incapacitante hasta el punto de necesitar a una persona para que te asista en los actos más cotidianos de la vida.
Lo más importante es que puedas aportar informes médicos que acrediten, sin lugar a dudas, la enfermedad que sufres. Estos informes son básicos para conseguir la incapacidad permanente.
El informe médico de síntesis es el que elaboran los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en los procesos de incapacidad laboral, con base en el cual, el Equipo de Valoración de Incapacidades, o la Comisión de Valoración de Incapacidades en Cataluña, valora si procede o no declarar la incapacidad permanente.
En el supuesto de que te denieguen la incapacidad, en la propia resolución te conceden un plazo para interponer una reclamación previa ante la administración.
Si tras la reclamación previa, requisito indispensable para acudir al juzgado, te vuelven a desestimar tu petición, deberás presentar demanda ante el juzgado de lo social.
Un abogado especialista en derecho incapacidades laborales y reclamaciones a la Seguridad Social es de gran utilidad para maximizar las opciones de tener éxito a la hora de ver reconocido el grado de incapacidad laboral.
Por desgracia, en una gran parte de los casos la Seguridad Social no aceptará la solicitud administrativa y será necesario acudir a los tribunales para que el derecho de la persona afectada a recibir la gran invalidez sea atendido.
¿Buscas un abogado especialista en incapacidades laborales?
Te ayudamos a encontrar experto de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Consulta a un abogado