¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)?

Fondo de Garantía Salarial - FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público encargado de pagar a los trabajadores los salarios o indemnizaciones cuando: la empresa se encuentra en situación legal de insolvencia, o bien ha sido declarada en situación de concurso de acreedores.

¿Qué trabajadores pueden beneficiarse del FOGASA?

Podrán reclamar al FOGASA indemnizaciones por despido o salarios impagados por la empresa insolvente o en concurso de acreedores:

  • Los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena.
  • Las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresa de trabajo temporal.

Ahora bien, quedan excluidos los socios de cooperativas y trabajadores del hogar.

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¿En qué supuestos paga el FOGASA?

Como ya hemos indicado, el FOGASA abonará los salarios e indemnizaciones debidos a los trabajadores, en dos supuestos:

1.- Insolvencia legal de la empresa

En este caso, el trabajador afectado tendrá que iniciar un procedimiento judicial para reclamar su deuda.

Reclamada judicialmente la deuda, se inicia el proceso de embargo de los bienes de la empresa. Si la empresa no tiene bienes o no son suficientes para pagar lo que debe al trabajador, se declarará la insolvencia judicial de la empresa.

Una vez declarada judicialmente la insolvencia del empresario, el trabajador afectado podrá acudir al FOGASA.

2.- Concurso de acreedores

Cuando el administrador del concurso efectúe el certificado de deuda, el trabajador podrá iniciar la reclamación al FOGASA.

¿Qué salarios e indemnizaciones cubre el FOGASA?

El FOGASA será el encargado de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones que le deba la empresa,  cuando se declare insolvente o en concurso de acreedores.

Salarios

A efectos de pago por parte del FOGASA se considera salario:

  1. La remuneración económica que reciba el trabajador, tanto en dinero como en especie.
  2. La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  3. El salario de tramitación, en los casos que proceda.

Ahora bien, dichas cantidades deberán estar reconocidas como salario en un acto de conciliación o resolución judicial.

Indemnizaciones

Las indemnizaciones que garantiza el FOGASA son las que tenga derecho a recibir un trabajador por:

  1. Despido disciplinario cuando se declare improcedente o nulo.
  2. Despido colectivo y despido por causas objetivas.
  3. Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.
  4. Extinción del contrato de trabajo temporal o de duración determinada.

Si la empresa no tiene suficiente capacidad económica para soportar el pago de las indemnizaciones por despidos, entonces deberá de hacerse cargo el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que garantizará el pago de todos los despidos, siempre y cuando la empresa haya iniciado el proceso de concurso voluntario.

Guillermo Pérez Gómez, abogado laboralista en Vélez Málaga

Igualmente, para que el FOGASA abone dichas indemnizaciones deberán estar reconocidas en Sentencia, Auto, conciliación judicial o resolución administrativa.

 ¿Qué indemnizaciones quedan excluidas?

Ahora bien, quedan excluidos del ámbito de protección de FOGASA:

  • Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo que deriven de un expediente de regulación de empleo (ERE).
  • Los pluses de distancia, transporte, vestuario, dietas...

¿Qué cuantía paga el FOGASA?

Debes saber que el FOGASA se hará cargo de pagar los salarios o indemnizaciones impagadas por la empresa, hasta un límite máximo.

Para establecer ese límite se tiene en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento de la insolvencia o concurso de acreedores.

El importe que puedes reclamar al FOGASA varía según lo que vayas a reclamar:

1) Si lo reclamado son salarios

En este caso, la forma de calcular la cuantía a pagar por el FOGASA será la siguiente: SMI diario multiplicado por 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días.

Por ejemplo: 

Una empresa debe a un trabajador los salarios de cinco meses de 2021.

El salario mínimo diario del trabajador (32,17€ en 2021), con el prorrateo de pagas extras es de 75 €.

El trabajador no podrá reclamar los 75 € diarios de su salario, sino los 73,70 € diarios fijados para el año 2021.

En cuanto al número de días, la empresa le debe al trabajador 5 meses (de marzo a julio), es decir 150 días. Sin embargo, solo puede reclamar 120 días, que es el máximo establecido.

En definitiva, el trabajador no podrá reclamar al FOGASA lo que exceda de los límites de SMI diario y de días fijados por la ley.

2) En el caso de las indemnizaciones

La cuantía se calcula de la siguiente forma: SMI diario multiplicado por 2, con un límite máximo de 1 año.

Además de este límite, existen otros límites según el tipo de despido o extinción del contrato de trabajo:

  • Despido improcedente o nulo: 30 días por año trabajado.
  • Despido colectivo o por causas objetivas: 20 días por año trabajado.
  • Extinción por voluntad del trabajador por causa justificada: 30 días por año trabajado.
  • Extinciones de contratos temporales: 8 días por año trabajado.

Por ejemplo: 

Un trabajador es despedido, el Juez considera el despido improcedente y condena a la empresa a pagarle 50.000 € de indemnización.

Si la empresa es insolvente o se declara en concurso de acreedores, el trabajador solo podrá reclamar al FOGASA 26.900,50 €, que es el máximo autorizado.

¿Cuál es el plazo y cómo reclamar al FOGASA?

El trabajador dispone de un plazo de 1 año para reclamar desde que se firme el Acta de Conciliación o se dicte Resolución judicial.

Para reclamar ante el FOGASA el cobro de pagos pendientes por parte de la empresa, el procedimiento es el siguiente:

  1. Presentar una solicitud en la unidad administrativa del FOGASA de la provincia donde radique el centro de trabajo. A este solicitud se deben adjuntar los documentos previstos en la ley.
  2. El FOGASA iniciará la instrucción de un expediente para comprobar las alegaciones y documentación adjunta.
  3. En el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, el FOGASA resolverá estimando o desestimando lo solicitado. Si transcurren 3 meses y el FOGASA no resuelve el expediente, se entenderá aceptada por silencio administrativo.
  4. La resolución del FOGASA será notificada directamente a los interesados.
  5. Contra la resolución del FOGASA se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 2 meses, desde el siguiente a la notificación.
  6. Si el FOGASA estima la solicitud, ordenará el pago a la TGSS correspondiente y ésta hará transferencia bancaria a favor del trabajador solicitante.

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