Finiquito por fin de contrato temporal

Finiquito por fin de contrato temporal

Una de las dudas que puede surgir entre los trabajadores con un contrato temporal es si tienen derecho a finiquito al finalizar el mismo y, en su caso, qué tendría que incluir dicho finiquito. A continuación daremos respuesta a estas y otras cuestiones relacionadas.

¿Al trabajador le corresponde finiquito al terminar el contrato temporal?

Sí, el cobro del finiquito es un derecho que corresponde siempre al trabajador, con independencia de que haya tenido un contrato temporal o de otra clase.

Además, es indiferente también cuál sea la causa por la que se extinga el contrato, ya que incluso en caso de despido disciplinario, el trabajador tendrá que cobrar su finiquito.

¿Qué debe incluir el finiquito al finalizar el contrato temporal?

En el finiquito se tienen que liquidar todas aquellas cantidades que el trabajador tenga pendiente cobrar. Entre los conceptos que se pueden incluir, podemos citar los siguientes:

Del mismo modo, del finiquito se tienen que restar los conceptos que el trabajador deba a la empresa en su caso, como pueden ser los días de vacaciones disfrutados de más, o los anticipos de nómina.

¿Cuándo se cobra el finiquito después de un contrato temporal?

El finiquito se tiene que pagar el mismo día en que el trabajador recibe este documento, que es el último día de trabajo. Pero si se paga mediante transferencia bancaria, es posible que el trabajador lo cobre al día siguiente o incluso unos días más tarde.

¿Se debe firmar el finiquito del contrato temporal como “no conforme”?

El hecho de no incluir la expresión “no conforme” al firmar el finiquito no siempre invalida la posibilidad de reclamar posteriormente. Pero existe una problemática en relación a este tema que es fundamental conocer, tanto si se trata de un contrato temporal como de cualquier otro tipo.

Se trata de lo siguiente: es posible que el finiquito incluya una cláusula por la que si el trabajador lo firma sin más, esté renunciando a reclamar. Por ello, ante la duda, es importante firmar el finiquito como “no conforme”. De este modo, el trabajador podrá reclamar en un plazo de 20 días  hábiles, si lo estima conveniente.

Ahora bien, si el finiquito solo incluye los conceptos que se pagan, y no contiene la cláusula que acabamos de señalar, no es necesario firmarlo como “no conforme”. Insistimos que en caso de duda, siempre es mejor incluir esta expresión, dejando así abierta la posibilidad de reclamar.

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