Los falsos autónomos son aquéllos trabajadores que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y prestan sus servicios para una empresa como si fueran trabajadores por cuenta ajena.
Esta relación laboral camuflada conlleva grandes ventajas para la empresa e inconvenientes para el trabajador.
En este escenario las empresas se aprovechan y los autónomos agachan la cabeza.
Pero se trata de una situación ilegal que, en caso de ser denunciada por el trabajador autónomo podría tener graves consecuencias para la empresa.
En definitiva, la figura del falso autónomo no se encuentra entre las formas jurídicas de relaciones laborales o profesionales admitidas en Derecho.
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Consulta a un abogado¿Cuál es el límite entre un trabajador asalariado por cuenta ajena y un trabajador por cuenta propia (autónomo)?
El Tribunal Supremo ha establecido los requisitos que debe cumplir un trabajador para considerarse trabajador por cuenta ajena.
Así que si estás prestando tus servicios como autónomo para una empresa en las siguientes condiciones, eres un falso autónomo y la empresa estaría incurriendo en fraude de Ley.
Los requisitos para considerar a un trabajador por cuenta ajena son los siguientes:
- Voluntariedad. En un contrato laboral, trabajador y empresa prestan su consentimiento libre y voluntariamente.
- Dependencia. Existe dependencia cuando la empresa organiza el trabajo, decide los horarios, tareas, objetivos y vacaciones del trabajador.
- Ajenidad. La empresa obliga al trabajador a utilizar los medios (instalaciones, muebles, informática, etc.) propiedad del empresario y es éste quien asume el riesgo de la actividad.
- Retribución. El trabajador percibe una remuneración fija y periódica.
Ejemplo de cómo detectar un falso autónomo
Vamos a poner un ejemplo:
Imaginemos una agencia de marketing que ha contratado a un autónomo que prestará sus servicios como diseñador web y atenderá a los clientes de la empresa desde las instalaciones de la empresa, utilizando el mobiliario y demás material de la oficina, responde a los clientes desde el mail corporativo de la empresa con la firma de e-mail a nombre de la empresa durante una jornada de trabajo de 8:30 a 14:00 horas, además el autónomo utilizará su propio vehículo y percibirá una remuneración fija y periódica en atención al número de servicios prestados.
En el ejemplo anterior se observan los indicios para considerar que estamos ante un caso de falso autónomo porque depende totalmente de la empresa. Y quien realiza las labores de captación de clientes y presta los servicios contratados valiéndose del trabajo de sus trabajadores, es la empresa.
El hecho de que la empresa no pague unos honorarios fijos iguales todos los meses sino que lo hace en atención al número de servicios prestados tampoco desacredita la falsedad del autónomo.
Es decir, la forma de retribuir el trabajo no hace que la remuneración del mismo pierda su naturaleza salarial, conforme al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Esta norma permite que el trabajo se retribuya por horas o por unidad de obra por lo que debemos concluir que resulta un falso autónomo.
Ahora sí podemos identificar al falso autónomo.
Consecuencias de contratar falsos autónomos
Contratar falsos autónomos tiene un riesgo que es que el autónomo, harto de esta situación, decida denunciar a la propia empresa. Si el empleado además no tiene un gran sueldo, le faltará poco para iniciar una denuncia.
Si el trabajador autónomo consigue demostrar la existencia de relación laboral, el Juez calificará la relación de laboral reconociendo al empleado todos los derechos laborales inherentes al trabajador.
Esto, en caso de resolución del contrato, supondrá el despido improcedente y la empresa tendrá que pagarle la indemnización correspondiente.
Para saber cómo se calcula la indemnización por despido improcedente, te lo explicamos aquí.
Además, el trabajador podrá reclamar la diferencia de cantidades salariales que le hubiera correspondido cobrar durante el último año según el convenio colectivo aplicable. Es decir, el salario, pagas extras, pluses y vacaciones correspondientes en función del convenio.
Y por si esto no fuera poco, el trabajador podría plantear denuncia contra la empresa ante la Tesorería de la Seguridad Social en reclamación del pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social que debió haber abonado por el trabajador durante los últimos 4 años.
En conclusión, no es tan importante lo que diga el contrato sino los elementos que concurran en la realidad de la relación entre el trabajador y la empresa.
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