La excedencia es un derecho regulado por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Es una situación laboral especial durante la cual el trabajador tiene ciertos derechos y obligaciones.
Puede ser forzosa, para cuidado de hijos o familiares, o voluntaria. La excedencia forzosa corresponde en alguno de los casos previstos legalmente. La excedencia voluntaria se puede solicitar sin exponer ningún motivo.
Sin embargo, si el empleado decide utilizar el tiempo trabajando en otra empresa, no debe vulnerar lo establecido en el contrato laboral con la que le otorgó la excedencia.
Características de la excedencia voluntaria
Según el Estatuto de los Trabajadores, la excedencia tiene las siguientes características:
- Es una situación especial, ya que la relación laboral no se suspende ni se extingue.
- El trabajador no está obligado a ir a trabajar, ni la empresa a abonar salarios ni cotizaciones a la Seguridad Social.
- Durante la excedencia voluntaria, el trabajador solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.
- Durante el período de excedencia se mantiene la antigüedad.
- También el derecho a cursos de formación profesional.
- Durante el primer año el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. A partir del primer año, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Si el trabajador forma parte de una familia numerosa, la reserva del puesto se extiende hasta 15 o 18 meses según la categoría de la familia, es decir, general o especial.
- La excedencia por funciones sindicales se mantiene mientras dure el mandato o cargo.
Hay que recordar que estas son normas generales, por lo que la situación de excedencia puede extenderse a otros supuestos y regímenes según el convenio colectivo o, incluso un acuerdo individual entre el trabajador y el empleador.
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Consulta a un abogadoRequisitos y obligaciones de la excedencia voluntaria
Para solicitar la excedencia voluntaria se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un año de antigüedad, para solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses ni mayor de cinco.
- Haber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
- En cuanto a las obligaciones, además de las ya mencionadas en el apartado anterior, el trabajador durante el período de excedencia tiene como única obligación respetar la buena fe contractual.
Es decir que, si utiliza el tiempo para trabajar en otra empresa, debe verificar no estar incurriendo en concurrencia o competencia desleal.
En este supuesto, puede ser despedido por quebrantamiento de la buena fe contractual, sin derecho a indemnización. Por otra parte, la empresa puede solicitar indemnización por daños y perjuicios.
Concurrencia y competencia desleal del trabajador
El trabajador que, durante un período de excedencia, decide trabajar en otra empresa, debe procurar no cometer concurrencia o competencia desleal. Tampoco vulnerar los pactos de no concurrencia o plena dedicación, si existieran.
En realidad, el pluriempleo está reconocido por las leyes laborales españolas, es decir, la posibilidad de que una persona combine el trabajo por cuenta ajena con cuenta propia, o tenga un segundo empleo en otra empresa.
Lo que no está permitido, excepto que el trabajador esté expresamente autorizado por su empleador, es desarrollar otra actividad laboral que compita o concurra de manera ilícita o desleal con la primera.
Esta obligación surge de lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 5°, que establece que el trabajador no debe concurrir con la actividad de la empresa. Esta obligación se mantiene mientras exista la relación laboral, incluidos los períodos de vacaciones y excedencia.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
También el artículo 21 establece que un trabajador no podrá realizar una prestación laboral para distintos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o exista un pacto de plena dedicación.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
Concurrencia y competencia desleal
Según la jurisprudencia, la concurrencia desleal consiste en la realización de tareas de la misma naturaleza o rama de producción que las que está ejecutando en función del contrato de trabajo. De esta forma, habría concurrencia desleal si, por ejemplo:
- La actividad favorece el desvío de clientela.
- Se trasladan conocimientos adquiridos en la empresa, a la que hace la competencia.
- Existe prevalencia de la información obtenida en la empresa.
La diferencia entre la concurrencia y la competencia laboral está en el momento en que se produce cada uno de estos hechos. La concurrencia se da de manera simultánea con el contrato laboral.
Pacto de no concurrencia
En cuanto al pacto de no concurrencia o plena dedicación, se trata de un acuerdo individual entre el trabajador y la empresa. Implica que el trabajador se compromete a no realizar otra actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, para dedicarse exclusivamente a su trabajo.
Claramente, el trabajador recibe una contraprestación económica por dicho pacto, pero es importante tener en cuenta que el pacto está vigente mientras dura la relación laboral.
Por este motivo, si existe este pacto, el trabajador no podría desempeñarse en otro empleo durante el período de excedencia, ya que éste no suspende ni extingue el contrato laboral.
Pacto de no competencia
En muchos casos, de acuerdo a las características de la tarea, incluso puede existir un pacto de no competencia, por el cual el trabajador se compromete a no trabajar para otra empresa ni por cuenta propia en el mismo sector, una vez extinguido el contrato laboral.
Este pacto está regulado por el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores
No podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores. Además, tiene como requisitos que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en el pacto de no competencia, y que el trabajador reciba una compensación económica adecuada.
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