La excedencia por cuidado de hijos es un tipo de excedencia voluntaria.
Por ejemplo, cuando un familiar necesita cuidados porque no puede valerse por sí mismo, el Estatuto de los Trabajadores prevé el derecho del trabajador a cogerse una excedencia.
Este tipo de excedencia está regulada en el artículo 46 del ET y podrás solicitarla si cumples los siguientes requisitos:
- Tener al menos una antigüedad de 1 año en la empresa.
- Haber pasado 4 años desde que finalizó la anterior excedencia voluntaria.
Por tanto, si cumples con estos requisitos podrás solicitar a la empresa una excedencia voluntaria.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
En este post nos centramos en la excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.
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Consulta a un abogado¿En qué consiste la excedencia voluntaria por cuidado de hijos?
Te permite solicitar la suspensión de tu actividad laboral durante un periodo de tiempo, para atender los cuidados de un hijo.
¿En qué casos puedes pedir la excedencia por cuidado de hijos?
La excedencia por cuidado de hijos supone la suspensión del contrato de trabajo.
Podrás pedir esta excedencia para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los casos de guarda con fines de adopción o acogimiento.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
(...)
Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores
Duración de la excedencia por cuidado de hijos
El tiempo de excedencia es de máximo 3 años para el cuidado de cada hijo. No existe un periodo de tiempo mínimo.
La duración comienza desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Este tipo de excedencia sí podrá disfrutarse en períodos fraccionados.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo hijo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Una cuestión que debes tener en cuenta es que no puedes ejercitar el derecho a solicitar la excedencia de dos (o más) hijos a la vez.
Es decir, que si tuvieras otro hijo durante la excedencia por cuidado del primer hijo y pides una nueva excedencia por tu segundo hijo, el inicio de la misma dará fin a la excedencia por cuidado del primer hijo.
3. (...)
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué trabajadores pueden pedir la excedencia?
La excedencia voluntaria la podrá solicitar tanto trabajadores por cuenta ajena como funcionarios.
Efectos de la excedencia por cuidado de hijos
Antigüedad: el periodo que dure la excedencia computará a efectos de antigüedad.
Salario y vacaciones: durante el periodo de excedencia no se genera derecho a salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, ni tampoco derecho a vacaciones.
Derecho a asistir a cursos de formación: el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Reserva del puesto de trabajo: Durante los 12 primeros meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3. (...)
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores
Si se trata de una familia numerosa reconocida, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de:
- 15 meses para familias numerosas de categoría general.
- 18 meses para familias numerosas de categoría especial.
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