La excedencia por cuidado de familiares

Excedencia por cuidado de familiares

¿Quieres pedir una excedencia en el trabajo para cuidar de algún familiar que necesita cuidados?

Aquí encontrarás las respuestas a todas tus preguntas.

¿Qué es la excedencia por cuidado de familiares?

Es una forma de excedencia voluntaria que permite al trabajador solicitar la suspensión de su actividad laboral durante un periodo de tiempo, para atender los cuidados de un familiar.

Mientras dura la excedencia, el contrato laboral no se extingue, estará en suspenso hasta la reincorporación del trabajador.

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¿En qué supuestos puede pedir una excedencia por cuidado de familiares?

Existen dos supuestos en los que puedes pedir la excedencia para cuidado de un familiar.

1. Excedencia por cuidado de hijos

Tienes derecho a pedir un tiempo de excedencia para el cuidado de un hijo por nacimiento, adopción y acogimiento. 

De este supuesto, conocido como excedencia por maternidad o paternidad, nos ocuparemos en otro artículo.

2. Excedencia por cuidado de otros familiares o parientes

Si un familiar tuyo no puede valerse por sí mismo y necesita cuidados, podrás solicitar una excedencia para cuidarle.

A continuación nos centramos en este segundo supuesto, la excedencia por cuidado de familiares.

¿Qué trabajadores pueden pedir excedencia por cuidado de familiares?

Este derecho está reconocido para:

3 Requisitos para solicitar la excedencia por cuidado de familiares

  1. Que se trate de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padre, abuelos, nietos, hermanos, hijos mayores de 3 años) o de afinidad (cónyuge, suegros, cuñados, yerno o nuera).
  2. Que el familiar tenga la capacidad reducida por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que le impidan valerse por sí mismos.
  3. Que el familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Si no se cumplen estos requisitos, podrás solicitar una excedencia voluntaria para asuntos propios.

¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de familiares?

Si eres trabajador/a por cuenta ajena, la duración no podrá exceder de 2 años, salvo que el convenio colectivo establezca un periodo superior.

Si eres funcionario/a, el plazo máximo de duración es de 3 años.

¿Hay plazo mínimo para la excedencia por cuidado de familiares?

No, únicamente existe un plazo máximo. Podrás solicitar la excedencia por el tiempo que consideres necesario, dentro del plazo legal (2 años trabajadores por cuenta ajena, 3 años funcionarios).

¿Cómo puedo disfrutar la excedencia?

Tienes la posibilidad de elegir entre disfrutar el plazo completo o de forma fraccionada, por intervalos de tiempo separados.

Es decir, puedes pedir la excedencia por el tiempo de duración máxima, o bien, distribuirlo en periodos de tiempo inferiores dentro del plazo legal.

Si solicitas la excedencia de forma fraccionada, puedes ir prorrogando el tiempo solicitado o, incluso, reincorporarse al trabajo y después volver a pedirla.

En definitiva, la forma de disfrutar la excedencia depende de ti, tú eliges lo más conveniente para ti y para el familiar que necesite de tus cuidados.

¿Me reservan el puesto de trabajo durante la excedencia?

Mientras que en la excedencia voluntaria por asuntos particulares no te reservan el puesto de trabajo, en la excedencia voluntaria para cuidado de familiares .

Tenemos que distinguir según seas:

Trabajador por cuenta ajena

Si trabajas para una empresa, tendrás derecho a la reserva de tu puesto de trabajo durante el primer año.

Ahora bien, si formas una familia numerosa reconocida oficialmente, te reservan tu puesto de trabajo hasta 15 meses si es de categoría general, y hasta 18 meses si es de categoría especial.

Transcurrido el primer año o los meses citados si eres familia numerosa, tendrás derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Funcionario

Si eres funcionario tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo durante 2 años.

A partir de los 2 años, tendrás derecho a un puesto de trabajo similar en la misma localidad y de igual retribución.

¿Tengo que solicitar la excedencia?

La respuesta es.

El Estatuto de los Trabajadores no regula el preaviso ni la forma de solicitar la excedencia, pero el convenio colectivo sí puede hacerlo.

Aunque la excedencia por cuidado de familiares es un derecho de cualquier trabajador, es necesario contar con la aprobación de la empresa.

Por ello, es recomendable solicitarlo por escrito y con un tiempo de preaviso suficiente como para que la empresa responda positivamente.

En caso de que la empresa no responda afirmativamente a la solicitud será necesario demandar a la empresa.

Si eres funcionario, tendrás que rellenar un formulario que será diferente según la Comunidad Autónoma en la que realizas tu trabajo.

¿Tengo que comunicar el reingreso al trabajo?

Sí, deberás comunicar la reincorporación al trabajo por escrito, al menos, con 1 mes de antelación.

¿Me pueden denegar la excedencia por cuidado de familiar?

La excedencia es un derecho individual del trabajador, hombre o mujer, que permite suspender tu relación laboral y dedicarte al cuidado de un familiar.

Por tanto, la empresa no puede negarse a conceder la excedencia, siempre que se cumplan los requisitos que te hemos indicado anteriormente.

En caso de denegar la excedencia, si consideras que se cumplen los requisitos legales, podrás reclamar tu derecho por vía judicial.

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