Artículo 73. Mesa electoral.
1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.
2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.
3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.
4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá en ella su suplente.
5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.
art 73 et
- Estatuto de los trabajadores
- Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- Capítulo I: Del derecho de representación colectiva
- Sección 2ª: Procedimiento electoral
- Artículo 69 - Elección.
- Artículo 70 - Votación para delegados.
- Artículo 71 - Elección para el comité de empresa.
- Artículo 72 - Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos.
- Artículo 73 - Mesa electoral.
- Artículo 74 - Funciones de la mesa.
- Artículo 75 - Votación para delegados y comités de empresa.
- Artículo 76 - Reclamaciones en materia electoral.
- Sección 2ª: Procedimiento electoral
- Capítulo I: Del derecho de representación colectiva
- Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa