Artículo 7. Capacidad para contratar.
Podrán contratar la prestación de su trabajo:
a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
art 7 et
- Estatuto de los trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Sección 3ª: Elementos y eficacia del contrato de trabajo
- Artículo 6 - Trabajo de los menores.
- Artículo 7 - Capacidad para contratar.
- Artículo 8 - Forma del contrato.
- Artículo 9 - Validez del contrato.
- Sección 3ª: Elementos y eficacia del contrato de trabajo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título I. De la relación individual de trabajo