Artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 61. Participación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.

art 61 et

  • Estatuto de los trabajadores
    • Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
      • Capítulo I: Del derecho de representación colectiva
        • Artículo 61  - Participación.