Artículo 61. Participación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.
art 61 et
- Estatuto de los trabajadores
- Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- Capítulo I: Del derecho de representación colectiva
- Artículo 61 - Participación.
- Capítulo I: Del derecho de representación colectiva
- Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa