Artículo 60. Prescripción.
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
art 60 et
- Estatuto de los trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo V: Plazos de prescripción
- Sección 1ª: Prescripción de acciones derivadas del contrato
- Sección 2ª: Prescripción de las infracciones y faltas
- Artículo 60 - Prescripción.
- Capítulo V: Plazos de prescripción
- Título I. De la relación individual de trabajo