Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
art 58 et
- Estatuto de los trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo IV: Faltas y sanciones de los trabajadores
- Artículo 58 - Faltas y sanciones de los trabajadores.
- Capítulo IV: Faltas y sanciones de los trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo